Administración de Consorcios |
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Sueldos Julio/09 [BPN-29/07/09] El día 16 de julio de 2009 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el acuerdo bajo el registro Nº 780/90 y el número 106. El acuerdo al que llegaron los representantes de la parte sindical, los de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y los de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) está formado por 9 cláusulas que modifican el convenio y 4 cláusulas salariales. (Ver nota "Un nuevo CCT" en el BPN Nº 381 del 17/07/09). Con respecto a las 4 cláusulas salariales, recién ahora y después de mucho trajinar, quedó claro cómo se debe liquidar. El punto 1 dice: "Incorporar un aumento salarial remunerativo de $380 sobre los haberes básicos, de la siguiente manera: a) $100 con los haberes del mes de mayo; b) $100 con los haberes de julio; c) $100 con los haberes de agosto; d) $ 80 con los haberes de septiembre" con lo cual una vez incorporados no se deben quitar. Con el mes de julio de 2009 y si el trabajador es de jornada completa, se deberán liquidar los $100 pesos correspondientes al mes de mayo, los $100 de junio, los $100 de julio y los nuevos $100 pesos que se incorporan en este mes. Habrá que tener en cuenta que posiblemente haya que liquidar una diferencia del 1º SAC si es que con estas modificaciones los mejores meses del semestre pasado fueron mayo o junio. El problema surgió con el texto de la primera cláusula –que en ese momeno todavía no se había homologado- y el texto que el Sindicato había distribuido entre sus afiliados. Mientras que en el acuerdo decía "Incorporar un aumento salarial..." el Sindicato decía "adicional de pago único y extraordinario...". Si bien el primer punto quedó bastante claro, no se indica con precisión cómo hay que exponerlo en el recibo de haberes: si modificar el básico de la escala salarial o agregar un ítem que contemple la condición de ser "remunerativo". Si se modifican los básicos también se modificará la antigüedad y el valor del Título Integral de Edifico pues ambos son un porcentual de distintos básicos y el punto 3 del acuerdo dice que "a partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio" por lo tanto –y para no contradecir este punto- se debería indicar en un ítem separado del básico de la escala salarial de Agosto de 2008. El punto 2 y 4 no presentan problemas: 2) "A partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar al acta" y 4) "En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 8 y artículo 8". Julio 2009
¿Se publicará este acuerdo alguna vez en el Boletín Oficial? ¿Será mucho volver a pedir las cosas prolijas y claras, en tiempo y forma? |
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