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Administración de Consorcios


Ing. Hugo Ostuni, gerente del departamento de siniestros de Interacción.

Ing. Hugo Ostuni, gerente del departamento de siniestros de Interacción.

SUTERH

Cómo reclamar el seguro del artículo 27º

[BPN-26/08/09] En un encuentro organizado por la lista Renovación & Cambio, el gerente del departamento de Siniestros Generales de Interacción Seguros, Hugo Ostuni, explicó los alcances del artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los encargados de edificios e informó cuál es la documentación necesaria que se debe presentar en caso de un siniestro.

Ostuni señaló que conforme con la cobertura vigente es motivo de reintegro las remuneraciones devengadas al trabajador titular cuando se ausentara a sus tareas laborales habituales producto de una enfermedad o un accidente inculpable.

Qué cubre

Parte de los beneficios que contempla este artículo desde su creación incluyen:

1.- la cobertura por el fallecimiento del trabajador titular,

2.- el reintegro de las remuneraciones devengadas por accidentes o enfermedades inculpables,

3.- un subsidio equivalente al 50% de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a la categoría de la trabajadora activa en el caso de nacimiento durante un plazo de hasta 3 meses,

4.- una cobertura por desempleo en concepto de indemnización equivalente al 50% de su remuneración neta de bolsillo y el pago de los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales para brindar una cobertura médica por un término de 3 meses en el caso de licencia por excedencia y

5.- 1 año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que estuviesen a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido.

Con la firma de la última modificación al Convenio Colectivo 378/04 se incorporaron con un aumento del 0,5% del aporte mensual:

a) La indemnización por muerte del trabajador prevista en el artículo 248 de la LCT,

b) la licencia paga por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción,

c) la licencia por paternidad en cado de parto múltiple de 10 días corridos,

d) la licencia por paternidad para el padre adoptante de 3 días corridos,

e) la licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.

La cobertura

Los períodos de cobertura son determinados de acuerdo a dos variables: la antigüedad laboral y la carga de familia, teniendo relación directa con el período de licencia remunerada de acuerdo con la Ley de Contrato Laboral.

3 meses: Menos de cinco años de antigüedad y sin cargas de familia.

6 meses: Más de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia.

6 meses: Menos de 5 años de antigüedad y con cargas de familia.

12 meses: Más de 5 años de antigüedad y con carga de familia.

Franquicia

Toda franquicia es imputable al inicio de cada período de cobertura quedando a cargo del consorcio empleador.

Franquicias para cada cobertura:

1.- tres meses tienen un mes de franquicia.

2.- seis meses tienen dos meses de franquicia.

3.- doce meses tienen tres meses de franquicia.

Los plazos de denuncia son para enfermedad o accidente inculpable un máximo de 30 días después de la franquicia. "La denuncia del siniestro deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días corridos de vencido el periodo de franquicia. Toda denuncia efectuada fuera de dicho plazo hará caducar los derechos del empleador con relación a la cobertura de la referencia", destacó.

Documentación

La documentación exigible a presentar para gestionar cobertura de enfermedad o accidente inculpable:

- Denuncia administrativa.

- Copia de últimos doce meses de recibos de sueldos.

- Informes médicos de cabecera que acrediten mes a mes su dolencia y licencia.

- Constancia de estado civil o convivencia del trabajador afectado.

- Copia del DNI del trabajador y su conyugue o conviviente.

- Copia de constancia de aportes a FATERYH SUTERH y SUSS desde la fecha de ocurrencia

- Copia de constancia de inscripción en RPA.

- Copia de DNI del administrador.

- Acta de designación del administrador certificada en original.

- Constancia de AFIP de inscripción al consorcio.

Datos

En el formulario de denuncia deberán figurar en forma obligatoria los siguientes datos:

1.- Datos del trabajador enfermo o accidentado de manera inculpable,

2.- estado civil (acreditar con documento certificado),

3.- informar existencia de hijos menores de edad o discapacitados y/a su cargo (acreditar con documento certificado),

4.- informar horario laboral del trabajador,

5.- informar ART del trabajador,

6.- informar la fecha del hecho (siniestro),

7.- informar las circunstancias del hecho (siniestro),

8.- informar si el consorcio tiene cuenta bancaria a su nombre y cuál es su correcta denominación y

9.- firma del administrador.

Aquellos que deseen obtener mayor información pueden acercarse al Departamento de siniestros generales ubicado en Sarmiento 2038 o llamando al 5354-6800 de lunes a viernes 9.30 a 16 horas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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