Administración de Consorcios |
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Sueldos Agosto/09 Tercer escalón del aumento y nuevo salario mínimo [BPN-26/08/09] En el mes de agosto se deberá reflejar en el sueldo de los trabajadores del sector de la propiedad horizontal el tercer escalón del aumento logrado y además, en aquellos casos en que se realicen embargos, habrá que aumentar el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) El 4 de agosto de 2009 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31708 (BO) la Resolución 2/2009 mediante la cual se incrementó el SMVM. El artículo 1º de la resolución dice textualmente: Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de: a) A partir del 1º de agosto de 2009, en pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos siete ($ 7) por hora, para los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1º de octubre de 2009, en pesos un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos siete con veinte centavos ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados. c) A partir del 1º de enero de 2010, en pesos mil quinientos ($ 1.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos siete con cincuenta centavos ($ 7,50) por hora, para los trabajadores jornalizados. En el caso de los trabajadores de este sector, el SMVM no tiene incidencia en la liquidación de los sueldos propiamente dicha ya que todos los valores de las escales salariales los supera pero a la hora de hacer embargos de sueldos habrá que tenerlo en cuenta. Tercer escalón del aumento El primer punto de las cláusulas salariales dice: "Incorporar un aumento salarial remunerativo de $380 sobre los haberes básicos, de la siguiente manera: a) $100 con los haberes del mes de mayo; b) $100 con los haberes de julio; c) $100 con los haberes de agosto; d) $ 80 con los haberes de septiembre". En el mes de agosto se deberán liquidar $300 pesos formados por los $100 incorporados en mayo, los $100 incorporados en julio y los $100 que corresponden incorporar ahora. Estos valores son para los trabajadores mensualizados; en el caso de los trabajadores de media jornada, el importe a liquidar será de $150 y si el trabajo debe pagarse por hora, habrá que incorporar un aumento de $1.5 por hora que surge de dividir $300 por 200 horas. Este acuerdo se homologó el 16 de julio de 2009 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el registro Nº 780/90 y el número 106. Agosto 2009
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