Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios


Fabiana Lizarralde

M. Fabiana Lizarralde

Sueldos Diciembre/09 Diciembre/09

Y ahora, ¿quién podrá ayudarnos?

[BPN-16/12/09] El mes de diciembre prometía ser el mes definitivo para conocer los valores finales de básicos del sector y el aumento en los adicionales: saldría la planilla con los deseados valores y se terminarían las dudas, pero, ¿todo tiene que tener un pero?

El acuerdo homologado el 16 de julio con el número 106/09, decía en uno de sus párrafos: "... el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta" y también "se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio".  

Creímos  –aunque no sabemos en qué nos equivocamos- que  "el incremento pautado" hacía referencia a los $380 y que se agregarían a la 4º categoría de las funciones de 8 horas. Así ocurrió con la mayoría de las funciones pero otras tuvieron incrementos por encima de los $380. Algunas tuvieron $94 pesos más (Ayudante media jornada sin vivienda), otras $187 (Encargado permanente sin vivienda, Ayudante permanente sin vivienda y Personal con más de 1 función s/vvda), $198 tuvo por encima de lo pautado la función Mayordomo sin vivienda y $353 fue lo que se sumó a los $380 en el caso del Mayordomo sin vivienda. <ver nota>

Según la nueva escala, el valor por hora de los trabajadores Jornalizados no más de 18 horas es ahora de $21.30, con lo cual aumentó mucho más de lo esperado, un 198.40%. El valor anterior era de $15.63 y se suponía que aumentaría $1.90 que surge de dividir $380 en 200 horas. El valor de un suplente por día quedó en $93 cuando el cálculo por día en proporción a los $380 logrado era de $15.20 más por día ($380/200*8) con lo cual aumentó un 31.57% por encima del incremento logrado.

En el caso de los adicionales es imposible saber qué regla se aplicó para llegar a los nuevos valores: el retiro de residuos aumentó un 26.67% y quedó en $3.80; la clasificación de residuos un 25%, $5; el valor vivienda un 27.27%, $14; la antiguedad un 36.28$, $42.60; el movimiento de coches 26.83%, $77 y el plus jardín, al igual que la limpieza de cocheras aumentó un 26.83$, para quedar en $52.

También creemos que -según el Ministerio de Trabajo- tenemos que esperar otra homologación pues en el párrafo arriba citado del acuerdo dice que las tablas se confeccionarán "...para agregarse a la presenta acta...", pero ¿quién nos asegura que no nos hayamos vuelto a equivocar?

Diciembre 2009

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 <ver escala> + Homologación 106/9

<ver nota>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora

A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1729/09 – BO 13/11/2008)

 

 

 

A partir de octubre de 2009 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $180 por hijo o prenatal y $720 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $136 y $540; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $91 y $360 respectivamente. Para los haberes superiores a $3.600 solo se abona en caso de hijo discapacitado $360. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600 si la remuneración se encuentra entre $100 y $4.800.-

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Diciembre:

Martes 8, Día de la Virgen; viernes 25, Navidad.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS (Ver nota ¡Arriba Su Declaración! en BPN Nº).

En fin, hoy es 16 de diciembre y hay que liquidar el mes y el 2º medio aguinaldo y el administrador tendrá que volver a decidir: hacer los sueldos como el mes pasado, agregar los $380 a los básicos de 4º categoría que correspondas y abrirlo a la 3º, 2º y 1º categoría (con el 10%, el 15% y el 20% respectivo) o utilizar la planilla que el sindicato repartió y publicó en su sitio web pero ¿esta vez en el sindicato se habrán equivocado como cuando distribuyeron a mediados de este año el prospecto de los $380? ¿Quién nos podrá ayudar a liquidar los sueldos, el Chapulín Colorado? ¡No deje de leer nuestro próximo capítulo! Perdón, esto no es una novela...Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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