Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios


Fabiana Lizarralde

M. Fabiana Lizarralde

Sueldos Enero/10

Como Patoruzú, siempre a los ponchazos

[BPN-13/01/10] En el mes de enero la novedad a tener en cuenta para liquidar los sueldos es la suma de $240 no remunerativa que hay que abonar en el caso de los trabajadores mensualizados. Para los trabajadores diarios, el valor a liquidar por día será de $9.60 ($240/200*8) y para los jornalizados no más de 18 horas, el valor será de $1.2 por hora ($240/200).

Estos valores son "no remunerativos" por lo tanto no se tienen en cuenta para el cálculo de las vacaciones, el aguinaldo, indemnizaciones, no se aporta ni se contribuye sobre los mismos.

La cuarta cláusula salarial del acuerdo homologado bajo el número 106/2009 dice textualmente: "En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8".

Según la Resolución 2/2009 publicada en Boletín Oficial el 04 de agosto pasado, a partir del 1º de enero de 2010 el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) pasa a ser de $1500 por mes y de $7.50 por hora.

Volviendo a la escala salarial vigente desde Diciembre/2009 todavía no se homologó ni se publicó, pero desde hace algunas semanas atrás ya está publicada en el sitio de AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradora de Inmuebles) la informó a sus afiliados mediante una circular vía e-mail.

Por su lado la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) informó que es sólo una cuestión de tiempo que la escala de Diciembre/2009 se homologue pues cuenta con el aval de las dos entidades anteriores, UADI y AIERH.

Enero 2010

1)

Escala salarial vigente 

Publicada por el SUTERH, el AIERH y la UADI

Diciembre 2009 <ver escala> + Homologación 106/09

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora

A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1729/09 – BO 13/11/2008)

 

 

 

A partir de octubre de 2009 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $180 por hijo o prenatal y $720 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $136 y $540; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $91 y $360 respectivamente. Para los haberes superiores a $3.600 solo se abona en caso de hijo discapacitado $360. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600 si la remuneración se encuentra entre $100 y $4.800.-

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Enero:

Viernes 1, Año nuevo.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS (Ver nota ¡Arriba Su Declaración! en BPN Nº).

Seguiremos esperando que el Ministerio de Trabajo publique finalmente la nueva escala para enterarnos con atraso si los sueldos liquidados desde diciembre de 2009 están correctos o no. Como siempre, a los ponchazos...Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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