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Administración de Consorcios


Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH.

Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH.

Escalas Salariales Dic/09

La explicación del aumento extra en las escalas salariales

[BPN-10/03/10] El aumento por encima de los $380 logrados por el sector tiene su explicación en el punto d) de la Resolución 30/2006 publicada hace casi 4 años en el Boletín Oficial, el día 20 de abril de 2006. Este párrafo dice: "Asimismo se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda, conforme surge de las escalas salariales presentadas".

Estos aumentos se vieron reflejados en las escalas salariales del mes de diciembre de 2009 que son las actualmente vigentes.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, fue quien nos dio la explicación: "cuando se conformaron las escalas salariales se tomaron los $380 famosos que se llevaron a la 4º categoría, después se hizo el 10, el 15 y el 20%, y (por esto estamos haciendo un texto ordenado del convenio) hay un acuerdo hecho en el año 2006, donde se estableció la diferencia entre los trabajadores con vivienda o sin vivienda que era del 12%. O sea, que a la diferencia entre el trabajador con vivienda y sin vivienda, además del 10, 15 y 20%, hay que sumarle un 12%. Al aplicarse ese porcentaje dieron los números que dieron".

Calculadora en mano, la forma de llegar a los actuales números de la escala salarial vigente desde el mes de diciembre de 2009 para los trabajadores sin vivienda fue la siguiente:

Función 4º

Agosto 2008

+ 12%

Subtotal

+ $380/190

Diciembre 2009

Enc. Perm. sin vivienda

1563.-

187,56

1750,56

2130,56

2130.-

Ayud. media jornada

781.-

93,72

874,72

1064,72

1065.-

Mayordomo sin vivienda

1649.-

197,88

1846,88

2226,88

2227.-

Las funciones correspondientes al Ayudante Permanente sin vivienda, al Personal Asimilado sin vivienda y al Personal con más de una función sin vivienda tienen los mismos valores que el Encargado Permanente sin vivienda por lo tanto el análisis es el mismo. El resto de las categorías con vivienda, los trabajadores guardacoches, de vigilancia, no permanentes y temporarios recibieron solamente el aumento de los $380 o el proporcional correspondiente.

Una vez logrados los valores de la 4º categoría, se aplicó la correspondientes diferencia del 10% para la categoría 3º, el 15% para la 2º y el 20% para la 1º, siempre en relación con la 4º categoría.

Función

4º cat

3º cat

(+ 10%)

2º cat

(+ 15%)

1º cat

(+20%)

Enc. Perm. sin vivienda

2130.-

2343.-

2450.-

2556.-

Ayud. media jornada

1065.-

1171.-

1225.-

1278.-

Mayordomo sin vivienda

2227.-

2450.-

2561.-

2672.-

Ahora quedó claro de dónde salieron los valores de la escala salarial de diciembre de 2009 pero si se analiza el texto de la resolución 30/2006 aparecen algunas dudas:

1) El texto dice que se "dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda" pero no dice que es una diferencia entre los trabajadores sin vivienda y los trabajadores con vivienda y así lo refleja la escala salarial vigente.

2) El texto dice "...dentro del acuerdo pactado..." y el acuerdo del que habla es aquel del año 2006, entonces no se entiende por qué también se aplica en este nuevo acuerdo correspondiente al año 2009.

El acuerdo que dio origen a la Resolución 30/2006 se publicó en el BO Nº30.889 del 20 de abril de 2006 y estuvo firmada por Víctor Santa María y Ángel Osvaldo Bacigalupo en su carácter de Secretario General y Secretario de Organización Interior respectivamente; por la parte empleadora la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) representada por Daniel Casati en su carácter de Secretario y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) representada por Juan Manuel Acosta y Lara y Patricia Fernández como Presidente y Secretaria respectivamente.

En fin, evidentemente son cuestiones de interpretación y allí es difícil decir cuál es la última palabra.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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