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Administración de Consorcios


Osvaldo Bacigalupo.

Osvaldo Bacigalupo.

Osvaldo Bacigalupo

A veces 2 + 2 es 3,5

[BPN-10/03/10] En una entrevista realizada al Sr. Osvaldo Bacigalupo, explicó varios temas relacionados con los descuentos de la obra social y con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº378/04 (CCT).

La Ley 26.464 establece que el descuento del 3% sobre la obra social para los trabajadores que no son mensualizados debe hacerse sobre el valor de un trabajador de tiempo completo con lo cual se presentaban dudas a la hora de liquidar a suplentes, trabajadores de no más de 18 horas por semana y a trabajadores de media jornada. El Sr. Bacigalupo explicó: "(a esos trabajadores) se le descuenta lo que exige la ley porque no tienen posibilidad de estar adheridos a la obra social, ya que para eso tienen que tener efectividad en el trabajo, o sea que tienen que pasar los 60 días, sino no tiene prestación. Un trabajador que trabaja entre tres o cinco días no tiene prestación pero hacen los aportes porque son aportes solidarios: aportamos todos lo usemos o no".

Si bien es bastante lógica la respuesta y el argumento, no pasa lo mismo en un caso donde un mismo trabajador quiere ser beneficiario de la obra social y tiene la misma categoría de Personal con no más de 18 horas por semana en dos consorcios diferentes. En este caso, debe aportar en los dos edificios por el importe total de un trabajador mensualizado: "Las cosas deberían ser 2+2=4 pero hay veces en las que 2+2=3,5", dijo el Bacigalupo con una tímida sonrisa.

En el CCT no queda claro qué importe se le debe abonar a quien realiza la suplencia de un trabajador de no más de 18 horas: si $21.30 que es el valor de la hora de este trabajador o $ 11.63 que surge de dividir el valor del suplente ($93) divido 8 horas. La respuesta no se hizo esperar: "Usted me dice, mire Bacigalupo estoy haciendo la suplencia de Juan que se fue de vacaciones, yo pago la hora de suplente a 11,63 y yo que soy el trabajador le digo si acepto o no. Usted emplea y usted dispone, yo trabajo y digo si acepto o no esas condiciones", dijo y agregó que el CCT impone un mínimo por debajo del cual no se puede contratar.

Como sucede con las entrevistas al Sr. Bacigalupo, siempre nos despeja muchas dudas, pero no todas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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