Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios


ANSeS

A partir de Julio de 2010 todos en el SUAF

[BPN-07/04/10] La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó en su sitio web, que entre marzo y julio de 2010 incorporará al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) a todos los empleadores que todavía no estaban incluidos en este sistema.

Para averiguar si ya están incorporados, se puede ingresar al sitio web www.anses.gob.ar, luego acceder a la Autopista de Servicios, Servicios Corporativos y luego Empresas incorporadas al SUAF. Allí pide solamente el CUIT del empleador –en este caso el del consorcio- y luego informará a partir de qué mes se lo incorporó al sistema.

Obligaciones de los empleadores

En el mismo sitio, en la sección Empresas, se pueden consultar las obligaciones y la documentación que debe presentar el empleador al momento de incorporarse al SUAF:

1)

Notificar a todos sus trabajadores, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares –Ver Formulario PS.2.61 - "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares"
En el caso de producirse el ingreso de un nuevo trabajador, también debe notificarlo del nuevo Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los diez (10) días hábiles de su ingreso.
Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.

2)

Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares.
También debe informar, a través de este Programa (PSR), todas las novedades del grupo familiar de algún trabajador, como aquellas que emerjan de la relación laboral de un nuevo trabajador.
Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información verifique en su ventanilla electrónica la existencia de inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos.

3)

Presentar ante ANSES el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia:

·1 Boca de Pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. –Ver Bocas de Pago vigentes.

2 Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.

4)

Si en el mes de incorporación de la Empresa a SUAF, el empleador contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down, deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debiendo en estos casos presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSES, dentro del mismo mes de incorporación de la empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe:

·

CUIT de la Empresa

·

Razón Social

·

CUIL de la trabajadora

·

Apellido y Nombre de la trabajadora

·

Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF

·

Períodos y montos ya abonados

·

Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

5)

Si la empresa contara con un Oficio Judicial ordenando el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, deberá presentar ante ANSES copia de dicho oficio autenticada por el Empleador, el que debe contener:

·

Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargante.

·

Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargado

·

Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.

·

Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).

·

Fecha de Sentencia (no es obligatorio).

·

Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial).

·

Jurisdicción, Juzgado, Carátula –Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.

·

Medio de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.

·

Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.

El sitio agrega una nota importante: "En el mes de incorporación de la Empresa al SUAF es el Empleador el responsable de presentar ante ANSES los Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego exclusiva responsabilidad de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma ante ANSES personalmente o a través de un "Representante" designado para tal fin.

ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSES, en base a la Declaración Jurada mensual presentada por el Empleador ante AFIP, en función a los Formularios presentados para cada Novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.

Obligaciones de los trabajadores

En la sección Trabajadores en Actividad, Asignaciones Familiares, Trabajadores pertenecientes al SUAF, los empleados pueden conocer sus derechos, obligaciones y documentación a presentar para la percepción de cada una de las asignaciones familiares.

Por último, el ANSES informa que "con el SUAF, el Estado abona directamente las Asignaciones Familiares al trabajador, a través de bancos, correos, o mediante la acreditación en una cuenta bancaria, que puede ser la misma cuenta sueldo".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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