ANSeS
A
partir de Julio de 2010 todos en el SUAF
[BPN-07/04/10]
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó en su
sitio web, que entre marzo y julio de 2010 incorporará al Sistema Único
de Asignaciones Familiares (SUAF) a todos los empleadores que todavía no
estaban incluidos en este sistema.
Para
averiguar si ya están incorporados, se puede ingresar al sitio web
www.anses.gob.ar, luego acceder a la Autopista de Servicios, Servicios
Corporativos y luego Empresas incorporadas al SUAF. Allí pide solamente
el CUIT del empleador –en este caso el del consorcio- y luego informará
a partir de qué mes se lo incorporó al sistema.
Obligaciones
de los empleadores
En
el mismo
sitio, en la sección Empresas, se pueden consultar las
obligaciones y la documentación que debe presentar el empleador al
momento de incorporarse al SUAF:
1) |
Notificar
a todos sus trabajadores, dentro de los diez (10) días hábiles de
su incorporación al SUAF, las nuevas normas del Régimen de
Asignaciones Familiares –Ver Formulario PS.2.61 -
"Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares –
Sistema Único de Asignaciones Familiares"
En el caso de producirse el ingreso de un nuevo trabajador, también
debe notificarlo del nuevo Régimen de Asignaciones Familiares
dentro de los diez (10) días hábiles de su ingreso.
Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un
ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del
mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES
cada vez que la misma lo requiera. |
2) |
Incorporar
a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la
información relacionada con los datos del trabajador y sus
vínculos familiares.
También debe informar, a través de este Programa (PSR), todas las
novedades del grupo familiar de algún trabajador, como aquellas que
emerjan de la relación laboral de un nuevo trabajador.
Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información
verifique en su ventanilla electrónica la existencia de
inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos. |
3) |
Presentar
ante ANSES el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no
cargas de familia:
·1
Boca
de Pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración
Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia,
Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. –Ver
Bocas de Pago vigentes.
2
Cuenta Bancaria
propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada
donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando
Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del
que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU
correspondiente.
|
4) |
Si
en el mes de incorporación de la Empresa a SUAF, el empleador
contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que inicien su
Licencia por Maternidad o Maternidad Down, deberá continuar
abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras
hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad
Down, debiendo en estos casos presentar ante cualquier Unidad de
Atención de ANSES, dentro del mismo mes de incorporación de la
empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en
la que informe:
· |
CUIT
de la Empresa |
· |
Razón
Social |
· |
CUIL
de la trabajadora |
· |
Apellido
y Nombre de la trabajadora |
· |
Tipo
de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra
gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la
incorporación de la Empresa en SUAF |
· |
Períodos
y montos ya abonados |
· |
Períodos
y montos a abonar (desde el mes de incorporación en
adelante). |
|
5) |
Si
la empresa contara con un Oficio Judicial ordenando el depósito de
Asignaciones Familiares a un tercero, deberá presentar ante ANSES
copia de dicho oficio autenticada por el Empleador, el que debe
contener:
· |
Nombre/s
y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del
Embargante. |
· |
Nombre/s
y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del
Embargado |
· |
Nombre/s
y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los
relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial. |
· |
Fecha
de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial). |
· |
Fecha
de Sentencia (no es obligatorio). |
· |
Período
Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el
Depósito Judicial). |
· |
Jurisdicción,
Juzgado, Carátula –Autos-, Nombre y Apellido del Juez o
Secretario del Juzgado interviniente. |
· |
Medio
de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago. |
· |
Firma
del Juez o Secretario del Juzgado interviniente. |
|
El
sitio agrega una nota importante: "En el mes de incorporación de la
Empresa al SUAF es el Empleador el responsable de presentar ante ANSES los
Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno
de sus trabajadores dependientes, siendo luego exclusiva responsabilidad
de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma ante ANSES
personalmente o a través de un "Representante" designado para
tal fin.
ANSES
procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores en
base a la información suministrada por el Empleador a través del
Programa de Simplificación Registral y la registrada en la base
Administrador Datos de Personas de la ANSES, en base a la Declaración
Jurada mensual presentada por el Empleador ante AFIP, en función a los
Formularios presentados para cada Novedad y a los datos relacionados con
el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del
Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no
pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus
obligaciones.
Obligaciones
de los trabajadores
En
la sección Trabajadores en Actividad, Asignaciones Familiares,
Trabajadores pertenecientes al SUAF, los empleados pueden conocer sus
derechos, obligaciones y documentación a presentar para la percepción de
cada una de las asignaciones familiares.
Por
último, el ANSES informa que "con el SUAF, el Estado abona
directamente las Asignaciones Familiares al trabajador, a través de
bancos, correos, o mediante la acreditación en una cuenta bancaria, que
puede ser la misma cuenta sueldo".
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