[BPN-19/05/10]
El Consejo Directivo de la Unión Personal de Seguridad (UPSRA)
y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI)
acordaron otorgar un aumento escalonado del 30.4% para vigiladores y
custodios privados, que se escalonará entre mayo, julio y octubre. El
convenio entró en vigencia a partir del 1º de mayo. En aquellos
consorcios que cuenten con seguridad privada, el aumento se verá
reflejado en las expensas que se pasen al cobro en junio.
El aumento
prevé un incremento de 330 pesos para mayo, con lo cual el salario
básico de 2.070 pesos sería, a partir de mayo, de 2.700, hasta alcanzar
un piso salarial de 2.700 pesos en octubre. Al respecto, mediante una
circular, el secretario General de la UPSRA, Dr. Ángel García,
declaró que "se introdujeron modificaciones respecto de los
viáticos y gastos de traslado para que sean percibidos por todos aquellos
que trabajen 200 horas mensuales". Agregó además que "nuestro
primer objetivo es defender las fuentes de trabajo y los salarios de los
trabajadores".
De la escala
salarial publicada por la UPSRA surge que la hora simple, las horas al 50%
y las horas al 100% mantendrán los mismos valores hasta julio, pero que
se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una suma fija no
remunerativa obligatoria de 400 pesos.
A partir de
julio, al vigilador se le deberá pagar por la hora simple 9, 25 pesos.
Por la hora al 50% deberá cobrar 13,87 pesos y 18,50 por la hora al 100%.
Si bien la suma fija remunerativa baja a 200 pesos en julio, en octubre
aumenta nuevamente a 300, incrementándose el pago por los viáticos.
Sin embargo,
el Sindicato de Trabajadores de Vigilancia Privada se mostró
disconforme con este acuerdo y organizó una marcha para el día 19 de
mayo a las 15 horas bajo la consigna "el aumento que nos dieron no
alcanza para frenar la movilización". Denuncian que "el
mecanismo que aplican para pagar el sueldo mensual de los trabajadores de
vigilancia privada es ilegal, es un abuso de autoridad y una violación a
los Derechos Laborales y a las Leyes 11.544 y LCT 20.744".
Los
gremialistas disconformes aclaran, además, que al día siguiente de la
movilización se iniciaran "juicios colectivos", por, entre
otras cosas "las 200, las 208 y 216 horas aplicadas por las
patronales para abonar el sueldo mensual, que jornalizan el salario y
ponen a las empresas en situación de estafa y abuso de autoridad, penadas
por leyes civiles y penales, bajo el rotulo de estafas reiteradas".