Administración de Consorcios |
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Ley de Jornada de Trabajo ¡¡¡ Ahora todos cobrarán horas extras !!! [BPN-30/06/10] La Cámara de Diputados aprobó –por 163 votos contra 12- la modificación del artículo 3º de la Ley de Jornada de Trabajo Nº 11.544. A partir de esta reforma el personal que realice tareas de supervisión tendrá derecho a cobrar horass extra. La Ley 26.597 fue promulgada de hecho el 10 de junio y entró en vigencia el 18 de junio pasado. La iniciativa fue impulsada por el diputado nacional Héctor Recalde (FpV), titular de la Comisión de Legislación Laboral y abogado de la Central General de los Trabajadores (CGT). La Ley 26.597 sustituyó "cuando se trate de empleados de dirección o de vigilancia" por "cuando se trate de directores o gerentes". Esto significa que aquellos que desempeñen funciones jerárquicas en la compañía, pero no ocupen los cargos de directores o gerentes de manera formal, deberán percibir un adicional si superan el tope legal de horas trabajadas. A partir de la reforma, los trabajadores que tendrán derecho a percibir la remuneración por horas extras son "los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de directores y gerentes" y "quienes realizan tareas de vigilancia", tal como quedó establecido. La Ley 11.544 fue dictada en el año 1929 por el Partido Socialista y reglamentada en 1933 y estableció, en su artículo 1º, que la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro. El diputado Recalde señaló, dentro de los fundamentos de la ley, que la jornada de trabajo tiene en miras la preservación de la salud psicofísica del trabajador, así como la de posibilitar desarrollar una vida de relación, tanto familiar como social. |
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