Administración de Consorcios |
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ANSES El empleador ya no debe abonar las asignaciones familiares [BPN-19/08/10] Desde el 1º de julio la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) liquidará en forma directa las asignaciones familiares de los trabajadores en relación de dependencia por lo tanto los empleadores –en este sector, los consorcios de propietarios- no abonarán más este beneficio en forma mensual junto con los recibos de haberes. ANSES liquidará las diferentes asignaciones a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que se reflejará en las cuentas sueldo o a través de la red bancaria o de correo, según elija cada uno de los trabajadores. En el boletín electrónico que distribuye ANSES y al cual puede accederse desde su sitio, https://www.anses.gob.ar/empresas/newsletter/ansesempresas.htm, también se informa que las empresas pueden corroborar su incorporación a través de la Autopista de Servicios, Servicios corporativos, Empresas incorporadas al SUAF. Allí sólo con el CUIT del consorcio de propietarios o de cualquier empleador se puede chequear la efectiva incorporación.¿Cómo informar a la ANSES? Para que el trabajador pueda cobrar las asignaciones familiares el empleador debe notificar, a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la AFIP, toda información relacionada con los datos del trabajador, sus vínculos familiares, sus novedades y las de su grupo familiar. En la práctico esto se realiza a través del sitio de AFIP, en el aplicativo "Mi Simplificaciones – Empleador" y luego en "Vínculos Familiares", "Actualizaciones". Allí se debe ingresar el CUIL del trabajador en cuestión y completar la información necesaria de sus familiares. En el caso del ingreso de los hijos es necesario contar con la partida de nacimiento. Luego, en el mismo sitio de "Mi Simplificaciones – Empleadores" se debe ingresar a "Relaciones Laborales", "Actualizaciones" y luego a "Datos complementarios". Se debe ingresar nuevamente el CUIL del trabajador, se solicitan datos del mismo y –lo más importante- el CBU de la cuenta sueldo o cuenta corriente o caja de ahorro donde desea que le depositen el importe de las asignaciones familiares. Si el trabajador no tiene una cuenta de este tipo, el empleador se deberá acercars a alguna de las oficinas de ANSES e informar en un listado los nombres de los empleados con su CUIL y boca de pago elegido, más una carta del trabajador autorizando el pago de las asignaciones familiares en el banco o la oficina del correo elegida. ¿Cómo informar al trabajdor? El trabajador deberá ser notificado del nuevo sistema, tenga o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles de su incorporación al SUAF mediante el Formulario PS.2.61 "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares - SUAF". En este formulario se detallan las nuevas normas y debe ser entregado a todo aquel personal que se incorpore posteriormente. Las notificaciones se deben realizar por duplicado para guardar una copia en el legajo y otra entregarse al trabajador. Obligaciones del trabajador - Notificarse acerca de las normas que rigen el régimen de Asignaciones Familiares a través del Formulario PS.2.61 "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares - SUAF", quedándose con una copia íntegra debidamente conformada por ambas partes (empleador y trabajador). - Declarar ante el empleador todos sus datos y los de su familia, presentar original y copia de la documentación de respaldo (documentos y Actas/Partidas de Nacimiento/Matrimonio, etc.). Esto es fundamental para que el empleador pueda transmitir las novedades a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la AFIP, en caso de no encontrarse registradas. - Presentar en tiempo y forma ante cualquier UDAI los Formularios: PS.2.3 "DDJJ Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad" (frente y dorso) para la tramitación de la Autorización por Hijo con Discapacidad. Si el discapacitado ya cuenta con Autorización emitida por ANSES y está vigente, no es necesario tramitar una nueva. PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF" para la tramitación de la AF por Ayuda Escolar Anual. Debe presentarse si la Asignación no es liquidada en forma automática por ANSES. PS.2.53 "DDJJ Renuncia-Revocación de Renuncia al cobro de AAFF – SUAF" para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares –por encontrarse el otro progenitor en un régimen más beneficioso u otro régimen- ó para revocar una renuncia ya efectuada. PS2.55 "Novedades Unificadas – SUAF" para la tramitación de la Asignación Familiar por Prenatal, Maternidad; Maternidad Down; para la designación de un apoderado para percibir las Asignaciones Familiares por cuenta y orden del titular. No puede designarse Apoderado cuando el medio de pago asignado es una CBU. PS.2.57 "Nota de Reclamo – SUAF" para reclamos vinculados con la liquidación de Asignaciones Familiares. Cuando el reclamo fuera por la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad el trabajador podrá acceder a una retroactividad máxima de 2 años contados desde la fecha de reclamo formal, según corresponda. ¿Dónde se depositarán los montos de las Asignaciones Familiares a los trabajadores de las empresas que se están incorporando actualmente? - En el CBU informado por el empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR). - Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio del trabajador declarado ante AFIP. El pago se realizará al titular contra presentación del DNI, por ventanilla, en el lugar de pago asignado por ANSES. - Si no contara con ninguna de las opciones detalladas precedentemente, ANSES asignará como medio de pago en la sucursal del Correo Argentino más cercana al domicilio, contra presentación del DNI. - Una vez incorporada la empresa al SUAF, si ingresara un nuevo trabajador, el medio de pago no se le asignará conforme a las pautas establecidas en el presente ítem sino que deberá declarar su medio de pago ante cualquier Unidad de Atención de ANSES o a través de la página web de ANSES, para lo cual deberá contar previamente con su Clave de la Seguridad Social. Ocurre lo mismo en el caso en que la incorporación de la empresa al SUAF se produzca debido al Alta como Empleador ante AFIP. Por último, ANSES informó que si el trabajador no sabe cuál fue el medio de pago que se le asignó, puede averiguarlo a través del sitio de ANSES y hasta puede modificarlo a partir del segundo cobro. Para esto deberá presentarse ante cualquier oficina de atención al público de ANSES con: 1) Una nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido si es una Boca de Pago o Sucursal de Correo Argentino; 2) Una nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario con los datos de CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y número de CBU correspondiente, para hacerlo a través de una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo y 3) A través de la Autopista de Servicios, deberá tener su Clave de la Seguridad Social. |
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