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Administración de Consorcios


Salario Mínimo, Vital y Móvil

Aumentó el salario mínimo

[BPN-19/08/10] El 5 de agosto de 2010 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31.964 (BO) la Resolución 2/2010 mediante la cual se incrementó en dos etapas el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Según el artículo 1º, con los haberes del mes de agosto de 2010, el importe del SMVM será de $1740 para los trabajadores mensuales y de $8.70 para los trabajadores por hora. En el mismo artículo y a partir del 1º de enero de 2011, el SMVM pasará a $1840 por mes y $9.20 por hora.

El artículo 1º de la resolución dice textualmente: "Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de pesos un mil setecientos cuarenta ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ocho con setenta centavos ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de pesos un mil ochocientos cuarenta ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos nueve con veinte centavos ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados".

En el sector de la propiedad horizontal todos los sueldos superan al SMVM por lo tanto no los modifica pero sí se debe tener cuenta cuando se realizan embargos a los trabajadores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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