Novedades Laborales |
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SUAF Cambio de "Medios de pago" y asignación por maternidad [BPN-17/11/10] Desde su boletín electrónico, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que para modificar el medio de pago –ya sea el CBU o la Boca de Pago declarada por le empresa en "Mi Simplificación"- debe realizarse después del primer mes que el trabajador percibió sus asignaciones. El nuevo medio de pago elegido puede cambiarse de las siguientes formas: 1) Ante una Unidad de Atención Integral (UADI) de ANSES (Puede presentarse el trabajador o la empresa) * Si desea cambiar la boca de pago (cobro por ventanilla), debe presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste: apellido y nombre, CUIL, provincia, localidad o código postal del lugar de cobro elegido. * Si cuenta con una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo (acreditación en cuenta), debe presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste: apellido y nombre y CUIL, adjuntando una constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde surge el CUIL o DNI, apellido y nombre y número de CBU. 2) Alta o Modificación de CBU por la página Web de ANSES (sólo trabajador): si el trabajador cuenta con la Clave de la Seguridad Social puede registrar o modificar su medio de pago ingresando a www.anses.gob.ar, dentro de "Autopista de Servicios" en "Trabajadores en Actividad" y luego en "Medio de Pago SUAF". Si el trabajador no tiene todavía su clave, puede tramitarla en ese mismo menú. Asignación por maternidad La solicitud de la asignación por maternidad debe realizarse a través del Formulario PS.2.55 (www.anses.gob.ar y luego Formularios / Asignaciones Familiares) y la puede realizar la trabajadora o su representante hasta el último día del transcurso de su licencia. A pesar de ello, ANSES recomienda hacer la presentación antes del inicio de la misma para que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la licencia. Para el cumplimiento del Formulario PS.2.55 la empresa debe indicar la "Fecha de Notificación de la Licencia al Empleador". Esta fecha, ubicada en el Rubro 5, es la fecha en la cual la trabajadora informa a la empresa su opción de cómo transcurrirá su licencia, es decir, la fecha en la cual la trabajadora indica que su licencia se iniciará 30 días antes o 45 días antes de su fecha probable de parto. Es muy importantes que el certificado médico que se consigna en el Rubro 6 sea aquel con el cual la trabajadora efectuó la opción detallada en el Rubro 5, por lo cual debe ser uno extendido con anterioridad al cumplimiento del formulario. La trabajadora puede solicitar que el médico transcriba en el Rubro 6 el certificado médico presentado oportunamente en la empresa o no completar el Rubro 6 y adjuntar una copia del mismo certificado por la empresa como copia fiel del original con el cual se efectuó la opción, pero no con un nuevo certificado para realizar el trámite ante ANSES. Es importante recordar que durante los meses en los que transcurre la Licencia por Maternidad de una trabajadora, la empresa debe declarar en el Formulario 931 dentro del campo "Remuneración Maternidad" en cada mes de la licencia, el monto de la remuneración que corresponde que perciba la trabajadora proporcional a la cantidad de días que se encuentre en cada mes con situación de revista "Licencia por Maternidad". |
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