Novedades Laborales |
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Sueldos Noviembre/10 Un nuevo feriado para noviembre [BPN-17/11/10] Los sueldos del mes de noviembre no presentarán modificaciones desde el punto de vista de los valores de los básicos y adicionales de la escala salarial vigente desde Agosto de 2010 pero aquellos trabajadores que hacen horas extras en días feriados, tendrán uno nuevo: el lunes 22 de noviembre en conmemoración al día de la Soberanía Nacional. El Decreto 1.584/2010 se publicó en el Boletín Oficial el 3 de noviembre del corriente y en su artículo 1º se establecieron los días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación: Feriado Nacionales 1º de enero: Año Nuevo Lunes y Martes de Carnaval. 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Viernes Santo 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. 1º de mayo: Día del Trabajo. 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo. 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. 9 de julio: Día de la Independencia. 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín (Se cumplirá el 3º lunes de ese mes) 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (Se cumplirá el 2º lunes de ese mes) 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (Se cumplirá el 4º lunes de ese mes). 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. 25 de diciembre: Navidad Días No Laborales Jueves Santo El artículo 2º establece la movilidad de algunos feriados: "El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes". El artículo 3º hace referencia a los feriados con fines turísticos: "Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario". Las festividades religiosas también fueron incorporadas en el decreto mediante el artículo 6º: "Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días" y el artículo 7º: "Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha)". Noviembre 2010
Con respecto a los feriados con fines turísticos habrá que estar atentos a lo que fije el Poder Ejecutivo. |
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