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Novedades Laborales


Fabiana Lizarralde

M. Fabiana Lizarralde

Sueldos Diciembre/10

Todo igual para el último mes de 2010

[BPN-22/12/10] Los recibos de haberes del mes de diciembre tampoco presentarán modificaciones. Tanto los básicos como los adicionales siguen siendo los correspondientes a la escala vigente desde el mes de agosto de 2010.

El nuevo Decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3 de noviembre pasado, no modificó los feriados del mes de diciembre, por lo tanto habrá dos: el correspondiente al 8 de diciembre en el que se conmemora el Día de la Inmaculada Concepción de María y el del 25 de diciembre en el que se festeja Navidad.

Este mes, según indica la ley, se debe abonar el segundo medio aguinaldo hasta el día 31 de diciembre. El importe para su cálculo es el correspondiente al mejor mes del semestre comprendido entre julio y diciembre de 2010.

Diciembre 2010

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2010

 

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil(Resolución 2/2010 BO 05/08/10)

A partir del 1/09/10 $ 1740 por mes y $ 8,70 por hora

A partir del 1/01/11 $ 1840 por mes y $9,20 por hora

6)

Asignaciones familiares

 

 

 

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de Diciembre:

Miércoles 8 Día de la Virgen; Sábado 25 Navidad.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

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