Novedades Laborales |
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Sueldos Enero/11 Para enero y para febrero: $300 no remunerativos [BPN-12/ 01/11] El sueldo del mes de enero de 2011 deberá liquidarse con una suma no remunerativa de $300 que se repetirá en el mes de febrero.La Disposición 515/2010, publicada el 7 de enero del corriente, homologó el acuerdo que se llevó a cabo el 2 de junio de 2010 entre la Federacion Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) (Ver nota publicada en este mismo boletín, llamada "Encargados: adicional no remunerativo") En aquel acuerdo se pactó una nueva escala salarial y la percepción de una suma fija no remunerativa de $ 300 para el mes de enero de 2011 y otra igual para febrero del mismo año. También se aclaró que esa suma debía calcularse en forma proporcional para los trabajadores y trabajadoras indicados en las categorías previstas en el inciso d), e), h), n) y p) del artículo 7º y 8º. En la práctica A la hora de liquidar el sueldo, habrá que tener en cuenta si el trabajador es mensualizado, diario o si se le abonan su haber por hora.* En el caso de ser mensualizado se le deberán liquidar 300 pesos en el mes de enero y otros 300 en febrero. * Si el trabajador es de media jornada (incisos d, e, h, n del artículo 7º del convenio) se le deberán liquidar 150 pesos en cada mes. * Si el trabajador es jornalizado (incisos p del artículo 7º del convenio) se le deberá liquidar 1,5 pesos por hora. * Si el trabajador es diario (artículo 8º del convenio) se le deberá abonar 12 pesos por día trabajado. Enero 2011
La suma no remunerativa no lleva aportes ni contribuciones y tampoco se la tiene en cuenta a la hora de calcular vacaciones, aguinaldos y cualquier otro beneficio. |
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