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Novedades Laborales


Fabiana Lizarralde

M. Fabiana Lizarralde

Sueldos Enero/11

Para enero y para febrero: $300 no remunerativos 

[BPN-12/01/11] El sueldo del mes de enero de 2011 deberá liquidarse con una suma no remunerativa de $300 que se repetirá en el mes de febrero.

La Disposición 515/2010, publicada el 7 de enero del corriente, homologó el acuerdo que se llevó a cabo el 2 de junio de 2010 entre la Federacion Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) (Ver nota publicada en este mismo boletín, llamada "Encargados: adicional no remunerativo")

En aquel acuerdo se pactó una nueva escala salarial y la percepción de una suma fija no remunerativa de $ 300 para el mes de enero de 2011 y otra igual para febrero del mismo año. También se aclaró que esa suma debía calcularse en forma proporcional para los trabajadores y trabajadoras indicados en las categorías previstas en el inciso d), e), h), n) y p) del artículo 7º y 8º.

En la práctica

A la hora de liquidar el sueldo, habrá que tener en cuenta si el trabajador es mensualizado, diario o si se le abonan su haber por hora.

* En el caso de ser mensualizado se le deberán liquidar 300 pesos en el mes de enero y otros 300 en febrero.

* Si el trabajador es de media jornada (incisos d, e, h, n del artículo 7º del convenio) se le deberán liquidar 150 pesos en cada mes.

* Si el trabajador es jornalizado (incisos p del artículo 7º del convenio) se le deberá liquidar 1,5 pesos por hora.

* Si el trabajador es diario (artículo 8º del convenio) se le deberá abonar 12 pesos por día trabajado.

Enero 2011

1)

Escala salarial vigente

(CCT 589/10 BO 29/07/2010 y 515/2010 BO 07/01/2011)

Agosto 2010 + Disposición 515/2010 (enero y febrero/11)

 

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2010 BO 05/08/10)

A partir del 1/09/10 $ 1740 por mes y $ 8,70 por hora

A partir del 1/01/11 $ 1840 por mes y $9,20 por hora

6)

Asignaciones familiares

 

 

 

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de Enero:

Sábado 1º Año Nuevo

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

La suma no remunerativa no lleva aportes ni contribuciones y tampoco se la tiene en cuenta a la hora de calcular vacaciones, aguinaldos y cualquier otro beneficio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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