Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Novedades Laborales


Fabiana Lizarralde

M. Fabiana Lizarralde

Sueldos Febrero/11

Igualito que enero

[BPN-18/02/11] Con el sueldo del mes de febrero de 2011 también deberá liquidarse con la suma no remunerativa de $300.

La Disposición 515/2010, publicada el 7 de enero del corriente, homologó el acuerdo que se llevó a cabo el 2 de junio de 2010 entre la Federación Argentina de Trabajadores De Edificios De Renta Y Horizontal (FATERYH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) (Ver nota publicada en el Boletín Nº 424, llamada "Para enero y para febrero: $300 no remunerativos").

Los valores no remunerativos a abonar serán diferentes según las horas trabajadas:

* En el caso de ser mensualizado se le deberán liquidar 300 pesos.

* Si el trabajador es de media jornada (incisos d, e, h, n del artículo 7º del convenio) se le deberán liquidar 150 pesos.

* Si el trabajador es jornalizado (incisos p del artículo 7º del convenio) se le deberá liquidar 1,5 pesos por hora.

* Si el trabajador es diario (artículo 8º del convenio) se le deberá abonar 12 pesos por día trabajado.

Febrero 2011

1)

Escala salarial vigente

(CCT 589/10 BO 29/07/2010 y 515/2010 BO 07/01/2011)

Agosto 2010 + Disposición 515/2010 (enero y febrero/11)

 

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2010 BO 05/08/10)

A partir del 1/09/10 $ 1740 por mes y $ 8,70 por hora

A partir del 1/01/11 $ 1840 por mes y $9,20 por hora

6)

Asignaciones familiares

 

 

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de febrero:

-

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

A partir del mes de enero de 2011 con el Formulario 931 se debe abonar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por lo tanto habrá que controlar mensualmente el pago del mismo y cuando corresponda la renovación de la póliza, el pago de la misma (Ver nota publicada en el Boletín Nº 425, llamada "La AFIP recaudará en forma mensual el pago del Seguro de Vida Obligatorio")Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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