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Novedades Laborales


Intereses resarcitorios y punitorios

Aumento a partir de enero de 2011

[BPN-18/02/11] La Resolución 841/2010, publicada en el Boletín Oficial (BO) del 14 de diciembre de 2010, aumentó los intereses resarcitorios al 3% de los aportes y contribuciones sobre los pagos fuera de término y los punitorios al 4%.

El artículo 1 y 2 de la resolución dice textualmente: "Artículo 1º — Sustitúyese en el Artículo 1º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, la expresión "dos por ciento (2%) mensual", por la de "tres por ciento (3%) mensual" y el "Art. 2º — Sustitúyese en el Artículo 2º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, la expresión "tres por ciento (3%) mensual", por la de "cuatro por ciento (4%) mensual".

En cuanto a la vigencia el artículo 3º aclara: "La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos".

La tabla con la historia de los distintos porcentuales queda armada de la siguiente manera:

Norma

Vigencia

Interés resarcitorio

Interés punitorios

1253/1998

1º de octubre de 1998 al 30 de junio de 2002

3%

4%

110/2002

1º de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003

4%

6%

36/2003

1º de febrero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004

3%

4%

314/2004

1º de junio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004

2%

3%

578/2004

1º de septiembre de 2004 hasta 30 de junio de 2006

1,5%

2,5%

492/2006

1º de julio hasta 30 de diciembre de 2010

2%

3%

481/2010

1º de enero de 2011 hasta la actualidad

3%

4%

Los intereses resarcitorios se aplican cuando se abonan fuera de término los aportes y contribuciones del Formulario 931 y se realizan mediante el Formulario 801/C.

En el caso de las boletas del SUTERH y FATERYH se calculan automáticamente desde el aplicativo on line desde Internet.

Para los pagos de intereses relacionados con el F.931 se utiliza el Formulario 801/E y se debe confeccionar uno por cada ítem no abonado en término.

Los intereses punitorios se utilizan sólo cuando el organismo recaudador inicia juicio para el cobro de obligaciones sobre los importes adeudados a partir de la interposición de la demanda.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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