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Novedades Laborales


El gráfico fue confeccionado sobre la base de promedios generales desde agosto de 2010 hasta octubre de 2011.

El gráfico fue confeccionado sobre la base de promedios generales desde agosto de 2010 hasta octubre de 2011.

Convenio Colectivo de Trabajo

El 36% con puntos y comas

[BPN-28/02/11] Según surgió de la reunión de la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) del 21 pasado, se acordaría con la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores Renta y Horizontal) un aumento en 4 escalones. El primero sería la incorporación de los $300 no remunerativos de enero y febrero como remunerativos; el segundo, un aumento del 7% en mayo; el tercero, un aumento del 7% en agosto y por último un aumento del 7,5% en octubre.

El primer escalón representaría –en promedio- un aumento de más del 11%. Los demás (7 + 7 + 7,5) al ser porcentajes de porcentaje, sumarían un 23,1% que agregados al primero resultaría en un 36,5%. 

Es importante tener en cuenta que en junio de 2010 las entidades firmantes de los CCT anunciaron un aumento del 27,5% para los salarios de ese año y dentro de ese cálculo no se tuvieron en cuenta los $300 no remunerativos para enero y febrero de este año. Por esa razón, Pequeñas Noticias lo incluyó como parte de los aumentos otorgados durante el 2011. De no haber sido así, durante el 2010 el aumento real convenido entre las partes habría sido de un 38,5% y no del 27,5% como había sido anunciado.

El costo laboral

El porcentaje expresado sobre la cifra fija de $300.- expresa el aumento que recibiría el trabajador y la incidencia del 11% sería sobre su salario. Sin embargo para calcular el costo laboral de ese importe hay que tener en cuenta que está gravado con un 30% en concepto de contribuciones por lo que llegaría a $390.- con lo que el consorcio terminaría pagando en un promedio de todas las funciones y categorías un 15% más.

Promedios, máximos y mínimos

Del relevamiento realizado por Pequeñas Noticias, se desprende que el aumento que se otorgaría al personal de primera categoría rondaría, en promedio, los 905 pesos. Los trabajadores de segunda categoría recibirían incrementos aproximados de 890 pesos. En tanto, el personal de tercera categoría obtendría un incremento de alrededor de 875 pesos. Finalmente, los trabajadores de cuarta categoría recibirían 844 pesos de aumento.

El incrementó máximo lo experimentaría el salario del "mayordomo sin vivienda" de primera categoría, que sería de $1.155 más. En tanto, el menor aumento correspondería al "encargado permanente con vivienda", al "ayudante permanente con vivienda", al "personal asimilado con vivienda" y al "personal con más de una función con vivienda" de la 4ª categoría.

Porcentajes

Al incorporarse a las escalas salariales una suma fija se rompen las relaciones existentes entre las diferentes categorías y las funciones. Los $300 tienen una mayor incidencia porcentual en los sueldos más bajos y una menor en los más altos.

Los trabajadores que experimentarían un mayor incremento porcentual en su salario son aquellos ubicados en la cuarta categoría (39%). Este porcentaje sería para los encargados permanentes con vivienda, los ayudantes permanentes con vivienda, el personal asimilado con vivienda y el personal con más de una función con vivienda. El resto de los trabajadores de esa categoría recibirían incrementos que van desde el 36 al 38%.

En tanto, si bien el "mayordomo sin vivienda" de primera categoría es quien mayor sueldo básico recibe es también el que experimentaría un incremento porcentual menor (33,91%).

De los datos arriba consignados, puede deducirse que en promedio el porcentaje total de incremento sería: para los trabajadores de primera categoría el 36,02%. Para el personal de segunda categoría del 36,31%, para los trabajadores de tercera categoría del 36,64% y para los encargados de cuarta categoría de un 37,37%.

A modo de ejemplo

Teniendo en cuenta la información analizada y tomando como parámetros tres categorías, puede concluirse en que:

El encargado permanente con vivienda de tercera categoría que, de acuerdo a la última escala salarial, percibía en agosto de 2010 un salario de $ 2.492, pasaría a ganar en octubre del año en curso $ 3.436 aproximadamente.

El encargado permanente sin vivienda de cuarta categoría, que en agosto de 2010 percibía un sueldo de $ 2.716, ganaría en octubre de este año $ 3.712 aproximadamente.

En tanto, el encargado no permanente sin vivienda (media jornada) de cualquiera de las cuatro categorías (que reciben igual salario) ganaba en agosto de 2010, $ 1.438. De acuerdo a lo informado, percibiría en octubre de este año, un sueldo aproximado de $ 1.955.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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