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Novedades Laborales


La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral. 

La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral. 

CABA

Registro de Empleadores On-Line

[BPN-11/03/11] Los empleadores con domicilio legal o establecimientos radicados en la ciudad de Buenos Aires tienen tiempo hasta el 31 de mayo próximo para dar cumplimiento con el Registro de Empleadores On–Line. La carga de la información solicitada por el Registro revestirá carácter de Declaración Jurada y deberán ingresarse los datos del año 2010. La fecha fue dispuesta por el Gobierno de la ciudad mediante la Resolución Nº 5.059 del año 2010.

El Registro de Empleadores fue creado por el Gobierno de la ciudad mediante el Decreto Nº 625 del año 2009 y estableció que la constancia de inscripción deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral o cada vez que un inspector del trabajo lo requiera. Debe realizarse la carga de datos por cada empresa o establecimiento que se posea.

En el Registro deberá consignarse la actividad económica de la empresa o establecimiento, el domicilio fiscal, los datos de registración y el CUIT. Asimismo, deberá informarse la cantidad de empleados y establecimientos que se poseen, el tipo de contrato de los trabajadores y el lugar de residencia de los empleados.

Cabe destacar que la falta de renovación anual de la inscripción comporta, de acuerdo al Decreto 625, "una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, pudiendo hacer pasible de sanciones al empleador".

Quiénes deben o no registrarse

En caso de que la empresa o establecimiento haya iniciado la actividad en 2010 no deberá registrarse ya que, de acuerdo a lo informado, los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante todo el año pasado.

Si en el 2010 la empresa no tenía empleados en la ciudad de Buenos Aires pero sí en otras jurisdicciones y tiene registrado el domicilio legal dentro de la CABA, deberá igualmente registrarse.

En caso de que se hayan producido variaciones en el plantel de empleados a lo largo de 2010, el empleador deberá registrar la cantidad de empleados que posea al 31 de diciembre de ese año. En caso de no tener empleados a la fecha referida, deberá indicar que posee cero empleados en los casilleros que así lo requieran.

Siempre hay una primera vez

Si el empleador cumple por primera vez con la obligación deberá informar, además de los datos específicos del empleador, la cantidad de empleados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de empleados que trabajen en la ciudad de Buenos Aires se deberá indicará cuántos tiene por cada modalidad de contratación y en qué establecimientos se encuentran localizados, discriminados por sexo.

Pérdida de datos

El empleado podrá ingresar el Registro de Empleadores con los datos de cualquiera de las últimas tres rúbricas laborales. No obstante, en caso de haberlas extraviado deberá acudir a Lima 221 de 10 a 13 horas para solucionar su situación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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