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Al revestir carácter de preventiva, la prestación del servicio de seguridad privada se debe realizar sin armas.

Al revestir carácter de preventiva, la prestación del servicio de seguridad privada se debe realizar sin armas.

Seguridad Privada no habilitada

A seguro lo llevarán preso

[BPN-11/03/11] El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires multará a los consorcios que contraten empresas prestadoras de seguridad privada no habilitadas ante la Dirección General de Seguridad Privada. Se reiteró además que la prestación del servicio debe realizarse sin armas.

A través de un comunicado publicado en la sección "Consorcios" de la página Web del Gobierno de la ciudad, se recomienda que para evitar sanciones los consorcistas deben exigirle a la empresa prestadora del servicio de seguridad privada una copia certificada de la Disposición de Habilitación que emite la Dirección General. En ella debe constar su fecha de vencimiento.

Sin armas

Al revestir carácter de preventiva, la prestación del servicio de seguridad privada se debe realizar sin armas. Ello en consonancia con el artículo 9 inciso j) de la Ley de Seguridad Nº 1.913 que establece su prohibición en lugares privados de acceso público.

El Gobierno de la ciudad dispone de un registro de empresas con habilitación vigente publicado en Internet que puede ser consultado: <vínculo>.

Además es posible despejar dudas al teléfono 4339-0166 o personalmente en la mesa de entradas de la Dirección General sita en Av. Regimiento de los Patricios 1142 planta baja en el horario de 10 a 14:30 horas.

"Encargado" vigilador

En otro orden de cosas el CCT 589/10 también contempla una categoría de empleado encargado de la vigilancia y sus obligaciones y responsabilidades son diferentes de las de los empleados de las empresas de seguridad privada.

Las tareas del "encargado" vigilador, tal cual las establece el convenio son las de "vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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