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ANSeS

Jubilados: vuelta a la actividad laboral

[BPN-20/04/11] La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó a través de su boletín electrónico de Abril que todos aquellos jubilados que tengan la posibilidad y el interés de volver a la actividad laboral en relación de dependencia o en la modalidad de trabajadores autónomos, podrán hacerlo sin inconvenientes.

La única obligación que tendrán es el aporte mensual del 11% correspondiente a la obligación previsional por ser trabajadores activos. Deberán tener en cuenta que si recibían el Subsidio Complementario, éste será dado de baja y que esta nueva situación laboral no les brindará derecho a reclamos sobre ajustes ya que los aportes que realicen no corresponden a su jubilación.

Excepciones

Quienes no pueden volver a trabajar en relación de dependencia son aquellos trabajadores que se han jubilado por invalidez, por regímenes especiales (tareas penosas, riesgosas o insalubres) o aquellos que reciben un Subsidio Complementario.

Sí pueden volver a la actividad laboral en forma autónoma pero se les suspenderá el pago de los beneficios previsionales otorgados.

Tampoco podrán percibir un beneficio provisional aquellos trabajadores que se desempeñen en la administración pública de manera simultánea. En este caso deberán optar por sus haberes o sus remuneraciones como funcionario público.

En la práctica

Para poder volver a la actividad laboral, el interesado deberá presentarse en la delegación de ANSeS más cercana a su domicilio con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

La documentación que deberá presentar el titular es:

1)

Último recibo de Cobro (OPP/CPP) - no excluyente.

2)

D.N.I (Documento Nacional de Identidad), L.C. (Libreta Cívica), L.E. (Libreta de Enrolamiento. Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado, o C.I. (Cédula de Identidad), en caso de figurar ésta en la OPP/CPP.

3)

Formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad, cumplimentado por el empleador. Formulario. PS 6.10

En caso de que se presente un representante del interesado deberá presentar:

1)

Formulario "Carta Poder" para tramitar o poder general otorgado por Escribano, sólo en caso que no figure como apoderado en el recibo de cobro (OPP/CPP). Formulario. PS 6.4

2)

Exhibir D.N.I (Documento Nacional de Identidad), L.C (Libreta Cívica) o L.E. (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.

3)

Si es profesional, credencial habilitante (únicamente abogado).

4)

Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.

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