Novedades Laborales |
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Sueldos Abril/11 [BPN-20/04/11] El 12 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 224/2011 en la que se informaron las nuevas escalas salariales para el mes de marzo y abril de 2011 y otra para el mes de octubre de 2011. El aumento que se refleja en el mes de marzo y abril corresponde a la incorporación como una suma remunerativa los $300 que se abonaron en el mes de enero y febrero de 2011. Este importe se incorpora como tal en la 4º categoría y se le suma un 10% a la 3º, un 15% a la 2º y un 20% a la 1º categoría para mantener la diferencia porcentual entre las cuatro categorías del sector <ver escala salarial>. En ambas escalas se modificaron además los valores de los adicionales correspondientes al retiro ($5.49) y clasificación ($7.22) de residuos, valor vivienda ($20.21), antigüedad ($30.16 y $60.32), limpieza de cocheras ($75.07), movimiento de coches ($111.17) y jardín ($75.07). También se actualizaron los valores de la hora del Personal jornalizado no más de 18 horas semanales ($30.75) y el jornal del Suplente con horario por día ($134.27). Para la confección de los sueldos del mes de abril habrá que tener en cuenta la nueva escala salarial y, además, la liquidación retroactiva del mes de marzo de todos los conceptos que se hayan liquidado pues influirá en básicos, adicionales y horas extras. Es llamativo que la resolución incorpore –después de las de marzo y abril- una nueva escala salarial recién a partir del mes de octubre de 2011, pues la información que se venía manejando hasta entonces en el sector de la propiedad horizontal era la incorporación de los $300, más un aumento del 7% para mayo, otro del 7% para agosto y el último del 7,5% para octubre. Días no laborables El mes de abril tiene en su calendario el día Jueves y el Viernes Santo pero es oportuno recordar que el Jueves no es un día feriado sino un día no laborable. La Ley de Contrato Laboral 20.744 dice en su artículo 167 que "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador". Abril 2011
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