Novedades Laborales |
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María Cristina Carrera "El SECLO debería depender del Ministerio de Justicia" [BPN-04/05/11] María Cristina Carrera, abogada especialista en Derecho Laboral y mediadora, declaró que el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) "tiene una falacia de entrada" ya que en lugar de depender del Ministerio de Trabajo debería depender del Ministerio de Justicia. Alertó además sobre diversos fallos judiciales que han demostrado que en las instancias conciliatorias del SECLO "el trabajador no ha percibido lo que realmente le correspondía". Carrera explicó además, el pasado 29 de abril durante el programa radial Derecho de Piso –viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina- la diferencia entre mediador y conciliador laboral. Justicia vs. Trabajo De acuerdo a Carrera, desde la óptica jurídica, el SECLO "tiene una falacia de entrada" ya que, según explicó, una vez que las partes arribaron a un acuerdo quien debe dar fuerza de sentencia es el Ministerio de Trabajo, "cuando nosotros los abogados sabemos que solamente un juez puede hacerlo". Y agregó que "el SECLO debería depender en realidad del Ministerio de Justicia". Durante la entrevista, alertó que existen fallos judiciales que han demostrado que, una vez que las partes llegan a un acuerdo en una instancia conciliatoria en el SECLO, "el empleador es quien pone el abogado que patrocina al trabajador" y que se ha determinado que una vez que el trabajador percibe el monto pactado durante el acuerdo "en realidad no ha percibido lo que realmente le correspondía y lo pagado en esas audiencias espontáneas ha quedado como parte de pago de sentencias luego favorables [al trabajador]". ¿Mediador o conciliador? Según lo expresado por Carrera, quien desee ser mediador debe inscribirse previamente en un registro abierto, realizar un curso de capacitación y rendir un examen ante el Ministerio de Justicia. En caso de aprobar, se obtendrá un número de matrícula. El conciliador laboral, en tanto, es designado desde una lista cerrada de acuerdo al conocimiento que pudiera tener sobre el derecho del trabajo. De acuerdo a Carrera, al mediador se lo denomina "hacedor de paz", ya que tiene como objetivo facilitar la comunicación entre las partes. No está autorizado a dar propuestas de arreglo, algo que sí puede realizar el conciliador laboral. Según expresó la abogada, es en este punto donde el conciliador puede caer en la "tan triste y lamentable frase de ‘partamos la diferencia’". "En el caso de la conciliación, las audiencias son breves: el conciliador explica su función, dice que lo que se hable allí es confidencial -en ese aspecto ambas figuras son iguales-, escucha a una de las partes y, en general, quien habla en nombre del trabajador es el abogado", explicó Carrera y agregó que en esas audiencias "se habla de números y si se está de acuerdo se cierra el arreglo y sino no". Para escuchar el audio completo del programa Derecho de Piso ingrese a: < vínculo>. |
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