Sr.
Osvaldo Bacigalupo. |
Osvaldo
Bacigalupo
Un
poco de cada cosa
[BPN-18/ 05/11]
En una entrevista realizada al señor Osvaldo Bacigalupo,
secretario de organización interior de FATERyH, éste respondió preguntas
relacionadas con los aportes de la obra social en los haberes de los
trabajadores, la vivienda del encargado y las empresas de limpieza.
Pequeñas
Noticias (PN): En el caso de que un trabajador de media jornada,
jornalizado o suplente quiera usar la obra social, ¿en relación a
qué función y categoría debe realizar el aporte?
Osvaldo
Bacigalupo (OB):
Aporta como si fuera un trabajador de 8 horas de la categoría que revista
el edificio. Generalmente es un encargado sin vivienda porque aquel que es
jornalizado tiene que tomar la categoría sin vivienda más la categoría
del edificio.
PN:
¿Cuál es la postura del sindicato frente al alquiler de la vivienda
destinada a la portería?
OB:
El tema de la vivienda que se alquila es un tema bastante escabroso. En
principio porque no se puede usufructuar de ella, es un espacio común.
Pero hay algo más grave todavía y es que los consorcios son entidades
civiles que no pueden lucrar. Un consorcio no está constituido para
comercializar determinada cantidad de cosas.
PN:
¿Qué pasaría entonces con los carteles o con las antenas?
OB:
Ese es el punto. ¿Dónde
dice la Ley 13.512 que los consorcios, una vez constituidos como tal,
puedan usufructuar de eso?
PN:
¿No podemos partir de la base de que lo que no está prohibido está
permitido?
OB:
Es un poco lo que se hace.
En los CCT, por ejemplo, no se dice que se tienen que pintar techos,
entonces ¿no se debe hacer? Debemos usar la lógica para todo porque de
lo contrario, y con ese criterio, mañana se hace un shopping en un garage
o una "saladita". Se está hablando de alguna reforma de la ley
y hay diputados trabajando en eso. Vamos a ver qué podemos hacer.
No creo que
haya una modificación de fondo de la Ley 13.512 pero si podemos hacer
referencia sobre la unidad destinada a portería sería bueno. Creo que un
consorcio puede disponer de ella como quiera porque tampoco se puede meter
uno con el Código Civil. Si ellos disponen que tiene que ser la oficina
del consorcio está bien, pero de ahí a usufructuar económicamente es
otra cuestión. Entiendo que el consorcio no está constituido para eso.
PN:
Cuando el consorcio decide tomar una empresa de limpieza, ¿qué tiene que
tener en cuenta para no cometer infracciones con el sindicato?
OB:
En principio, no tener la empresa de limpieza. El consorcio de
propietarios puede traer a quien quiera pero después tiene que asumir las
consecuencias. Hay una ley que es la de Propiedad Horizontal y hay un estatuto que es
el de encargados (Ley 12.981 y modificatorias)
entre las cuales hay una interrelación.
PN:
¿Quién infringe la ley, el consorcio que contrata a la empresa o la
empresa que brinda un servicio en un lugar que no debería?
OB:
Yo entiendo que el consorcio. Quien está al frente de algo, de un
consorcio, de una administración o de lo que fuere, debe saber cuáles
son las pautas para poder manejarse.
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