[BPN
-22/05/11]
Los haberes del mes de junio se deberán confeccionar con la escala
salarial correspondiente al mes de mayo por lo tanto no hay modificaciones
que reflejar.
En este mes
también se debe liquidar el primer Sueldo Anual Complementario (SAC) y es
la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo más la Ley 23.041 las que tratan el
tema.
El artículo
121 de la Ley 20.744 fue modificada por el artículo 1º de la Ley 23.041
con lo cual el concepto de SAC quedó expresado así: "El sueldo
anual complementario en la actividad privada, Administración Pública
Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas
de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la
mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los
semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada
año".
Con respecto a
la época de pago, el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo dice:
"El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la
primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de
diciembre de cada año..."
1) |
Escala
salarial vigente
( Res
222-223-224/2011 BO 12/04/2011 Nº 32128) |
Mayo
2011
|
3) |
FATERYH
(CCT
378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09) |
1%
de
aportes para trabajadores
2,5%
de contribuciones para el empleador. |
4) |
Aporte
Jubilatorio:
(Dto.
22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
5) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución 2/2010 BO 05/08/10) |
A
partir del 1/09/10 $ 1740 por mes y $ 8,70 por hora
A
partir del 1/01/11 $ 1840 por mes y $9,20 por hora |
6) |
Asignaciones
familiares
|
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la
Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones
Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional
efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los
trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
7) |
Feriados
de junio: |
Lunes
20 :
Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. |
8) |
Doble
indemnización
(Dto
1224/2007 BO 11/9/07) |
Se
derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado
en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007. |
9) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su
Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS. |