[BPN-07/09/11]
El lunes 29 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la República
Argentina la Ley Nº 26.696, que modificó el artículo 275 de la Ley 20.744
(Ley de Contrato de Trabajo). La norma estableció que cuando un empleador
incumpla con un acuerdo homologado, su conducta será calificada como
"maliciosa y temeraria" y la deuda a abonar se hará con el
máximo de interés a favor del empleado.
La ley fue
sancionada el pasado 27 de julio y estableció en su artículo 1º que se
incorpore como tercer párrafo del artículo 275 que "cuando por falta
de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa
el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial
dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’".
En este caso,
"la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de
la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés
contemplado en el presente artículo".
Los dos primeros
párrafos del artículo 275 se mantuvieron tal y como estaban en la Ley
20.744. En el mismo se estableció que "cuando se declara maliciosa o
temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o
parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos
veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones
corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por
los jueces".
El artículo
agregó además que "se considerarán comprendidos en esta disposición
los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios
en reclamos por accidente de trabajo".