[BPN-21/09/11]
Para el mes de septiembre la escala salarial que se debe utilizar es la
misma que para el mes pasado por lo tanto, no habrá modificaciones que
reflejar en los recibos de haberes.
Lo que cambió
es el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que
en el sector de la propiedad horizontal se tiene en cuenta para realizar
embargos de sueldos. El 30 de agosto del corriente se publicó en el Boletín Oficial
la Resolución 2/2011 cuyo Artículo 1º dice: "Fíjase para todos
los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las
entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un
Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, en
pesos dos mil trescientos ($ 2300) para los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92
ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su
debida proporción, y de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50.-)
por hora, para los trabajadores jornalizados.
Déjase
constancia que la presente medida tendrá efectos para los haberes
correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Resolución
Nº 3/2011 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil B.O. 19/9/2011. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)"
1) |
Escala
salarial vigente
(Res
222-223-224/2011 BO 12/04/2011 Nº 32128) |
Agosto
2011
|
3) |
FATERYH
(CCT
378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09) |
1%
de aportes para trabajadores
2,5%
de contribuciones para el empleador. |
4) |
Aporte
Jubilatorio:
(Dto.
22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
5) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución 2/2011 BO 30/08/11 Nº3223) |
A
partir del 1/09/10 $ 2300 por mes y $ 11,50 por hora |
6) |
Asignaciones
familiares
|
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la
Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones
Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional
efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los
trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
7) |
Feriados
de septiembre |
No
hay |
8) |
Doble
indemnización
(Dto
1224/2007 BO 11/9/07) |
Se
derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado
en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007. |
9) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su
Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS. |