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Novedades Laborales


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Septiembre/11

Igual escala, distinto SMVM

[BPN-21/09/11] Para el mes de septiembre la escala salarial que se debe utilizar es la misma que para el mes pasado por lo tanto, no habrá modificaciones que reflejar en los recibos de haberes.

Lo que cambió es el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que en el sector de la propiedad horizontal se tiene en cuenta para realizar embargos de sueldos. El 30 de agosto del corriente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2/2011 cuyo Artículo 1º dice: "Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, en pesos dos mil trescientos ($ 2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Déjase constancia que la presente medida tendrá efectos para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 3/2011 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil B.O. 19/9/2011. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)"

Septiembre 2011

1)

Escala salarial vigente

(Res 222-223-224/2011 BO 12/04/2011 Nº 32128)

Agosto 2011

 

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2011 BO 30/08/11 Nº3223)

A partir del 1/09/10 $ 2300 por mes y $ 11,50 por hora

6)

Asignaciones familiares

 

 

 

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de septiembre

No hay

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

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