Novedades Laborales |
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El Libro de Proveedores y la doble carga sindical El Dr. Albisu consideró improbable la teoría de Hernández [BPN-07/03/12] "Es poco probable que el SUTERH utilice el nuevo Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores para recaudar la Caja de Protección de la Familia y el seguro de Protección de la Maternidad, Vida, etc. ya que el Convenio Colectivo establece que solo a aquellos trabajadores en relación de dependencia con el consorcio se les deben pagar las cargas sociales y eso no se aplicaría para los que hagan trabajos esporádicos." Así lo expresó el Dr. Enrique Miguel Albisu, abogado y asesor experto en temas laborales de la CAPHyAI. Por otra parte, acerca de la doble carga sindical que son obligados a pagar los consorcios por parte del SUTERH en caso de contratar empresas de vigilancia o maestranza, Albisu explicó que existen en contra del sindicato fallos aislados pero ninguno de cámara, y que en veinte años de profesión ningún consorcio intentó recuperar por vía ordinaria los montos exigidos por el SUTERH. Libro de Proveedores Es de recordar que el artículo Nº 1 del Estatuto de los Encargados de Casas de Renta (Ley Nº 12.981 de 1947) establece que "los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley. También declárase comprendido al personal que desempeñe iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la Ley 13.512". Sobre este punto en particular el Dr. Albisu, estimó que cuando el Estatuto del Encargado dice "cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador" se entiende siempre que hay una relación de dependencia de por medio. "Si no hay relación de dependencia no se aplica el estatuto. El plomero que entra, sale y no vuelve nunca más, no tendría que ser considerado un empleado en relación de dependencia. Por lo menos yo no he visto que se extendieran [el SUTERH] a eso. Tiene que haber una relación de dependencia porque entran miles de trabajadores a un consorcio y no por ese motivo van a ser incluidos dentro del estatuto". Igualmente, Albisu no descartó la posibilidad de que se intente hacerlo, pero no lo consideró probable. La doble carga sindical Albisu explicó que a las empresas de maestranza o vigilancia les corresponde pagar los aportes y contribuciones a sus empleados. Sin embargo el SUTERH considera que "los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa en edificios" deben aportar Caja de protección y Art. 27 "porque de acuerdo a los criterios del SUTERH todo trabajador que presente servicios en un consorcio tiene que estar dentro de la estructura del SUTERH. Por ello, cuando realizan inspecciones y comprueban que el consorcio no pagó las cargas sociales que corresponden extienden un certificado de deuda y con eso inician un juicio de carácter ejecutivo". Sin embargo, sostuvo que "cuando se contesta a una demanda de esta naturaleza hay que argumentar los motivos por lo cuales no corresponde pagar, ya que en el juicio ejecutivo, sea por rapidez o por el propio criterio del mismo, el juez suele fallar a favor del SUTERH obligando al consorcio a pagar por no considerar que el juicio ejecutivo es la instancia para discutir las cuestiones de fondo. Pero el consorcio tiene derecho a iniciar posteriormente una demanda de carácter ordinaria para recuperar el monto abonado." El asesor laboral de la CAPHyAI opinó que en su mayoría, los consorcios no optan por continuar con el juicio: "yo hace mas de 5 o 6 años que propongo iniciar un juicio ordinario para recuperar los importes abonados pero los consorcios nunca lo siguen y esto impide tener un pronóstico certero de que ocurriría" --- CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal |
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