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Novedades Laborales


La iniciativa recibió media sanción de Senadores el 25 de agosto del año pasado.

La iniciativa recibió media sanción de Senadores el 25 de agosto del año pasado.

Trabajo los fines de semana

Salario doble más un franco compensatorio

[BPN-25/07/12] La Cámara de Diputados de la Nación estaría por aprobar un proyecto de ley que establece que quienes trabajen los fines de semana deberán cobrar el "salario habitual con el 100% de recargo sin perjuicio del franco compensatorio". En la actualidad sólo se paga un recargo del 100% del salario si el trabajador no se toma el franco compensatorio. Para lograr este objetivo el proyecto propone modificar los artículos 204º y 207º de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).

El 25 de agosto de 2010, la iniciativa recibió media sanción en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y fue impulsado por dos senadores justicialistas pampeanos: Carlos A. Verna y María de los Ángeles Higonet y por Graciela Di Perna (Frente por la Integración) de Chubut.

Los considerandos

En sus considerandos los legisladores expresaron que "pretendemos privilegiar el descanso semanal en días sábados y domingos, respetando los hábitos de la vida familiar en relación a su inserción social, recreativa y religiosa en distintos sectores de la sociedad.

Esta pretensión de fijar una prerrogativa para los trabajadores encuentra en la actualidad una barrera infranqueable, establecida a partir de la vigencia del Decreto de Desregulación Económica N° 2284/91, que en su artículo 18 suprimió "toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador".

Más aún, en los considerandos de dicha norma claramente se privilegia el interés patronal por encima de las necesidades y derechos fundamentales de los trabajadores, cuando especificaba "que favorecerá a la competencia y a la mejor atención al público de los comercios minoristas de expendio de mercaderías o prestadores de servicios, la eliminación de barreras que impidan la libertad horaria respetando los derechos y obligaciones que corresponden a los empleados y empleadores de acuerdo a la legislación vigente".

El experto

El Dr. Carlos Francisco Echezarreta, abogado laboralista, explicó que el proyecto, de ser aprobado, establecerá que los días sábados -después de las 13 horas- y domingos trabajados deberán pagarse con un recargo del 100% aún en los casos en que se otorgue el descanso compensatorio: "ahora un trabajador que trabaje un domingo va a cobrar el 100% de su salario y el franco compensatorio".

Por otra parte, Echezarreta señaló que actualmente "el artículo 207 de la Ley Nº 20.744 determina que el trabajador se tiene que tomar el descanso compensatorio en la semana subsiguiente porque lo que trata de impulsar la ley es que el trabajador descanse realmente no que pretenda cobrar otro salario. En cambio, con esta modificación el trabajador puede dejar pasar años y cuando rompa el contrato reclamar todos los francos no tomados".

Por último, explicó que hay actividades comerciales –como cines y supermercados- que se desempeñan los fines de semana y en esos casos, el trabajador tiene el descanso compensatorio. Opinó que, de aprobarse esta modificación, bajaría la demanda laboral porque muchos comerciantes podrían decidir no abrir directamente los fines de semanas. En este sentido, mencionó que "en el interior del país los supermercados están directamente cerrando los sábados y domingos porque no les reditúa".

Los artículos 204 y 207

De ser aprobado la iniciativa legislativa el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo quedaría redactado de la siguiente manera: "queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece horas y las veinticuatro horas del día siguiente".

Por su parte, el texto final del artículo 207 sería: "cuando el trabajador prestare servicios entre las trece horas del día sábado y las veinticuatro horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.

El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley N° 25.212.

El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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