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Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

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Cámara Argentina de Propiedad Horizontal

Un proyecto que creará situaciones de enojo y rispidez

[BPN-25/07/12] La CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) declaró que el proyecto de ley que propone otorgar un franco compensatorio y recargar en un 100% el salario de aquellos que trabajen los fines de semana demuestra un desconocimiento cierto y real de la actividad de los trabajadores de la propiedad horizontal.

La Cámara adelantó a este medio que es evidente que el legislador desconoce que el suplente de fin de semana es un trabajador que semanalmente cuenta con 5 días de descanso continuados ya que su trabajo se realiza solamente el día sábado y domingo y el descanso del mismo se concreta del lunes al viernes. Si además del valor que percibe hay que liquidarle un 100% más, estamos no solo aumentando en forma desproporcionadas las expensas, sino que también estamos creando una desigualdad y una manifiesta actitud discriminatoria con el resto del personal del edificio.

En el caso de un trabajador mensualizado el proyecto prevé que si trabaja horas extras los días sábados luego de las 13 hs. y los domingos se le deberá otorgar el franco compensatorio y si el trabajador no se lo tomara, se acumularán pudiendo reclamarlo hasta el momento de la disolución del contrato de trabajo. En este caso, la Cámara sostiene que "si el empleado solicita tal franco compensatorio, el empleador se lo tendrá que dar [...], pero si "luego hay que darle por cada fin de semana un día y medio más de franco, los costos del consorcio se volverían a incrementar a valores prácticamente siderales, pues los días correspondientes a los francos compensatorios durante la semana, se deberá a la vez contratar a un suplente".

Si en caso de no gozar los francos -como propone la modificación a la ley- el empleado los acumulara por años se producirían semanas enteras de ausencia con lo que ello implicaría en el consorcio de propietarios tanto económicamente como en la "actitud por parte del consorcio, que será directamente la de quitar las horas extras de ese titular", explicó la CAPHyAI.

Por último la Cámara entiende que la modificación de este aspecto de la Ley de Contrato de Trabajo es desconocer la particularidad de la relación laboral en los edificios de propiedad horizontal y afirmó que "las relaciones humanas, como consecuencia de esta modificación legal si es que se concreta, creará situaciones de enojo y rispidez, que en vez de mejorar la situación con una buena convivencia, creará el efecto totalmente contrario"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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