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Plus por antigüedad vs. indemnización por antigüedad por M. Fabiana Lizarralde (MFL)

[BPN-22/08/12] En el pasado boletín de Pequeñas Noticias Nº 469 del 8 de agosto de 2012, respondí una consulta realizada por Liliana sobre la antigüedad de un trabajador jubilado que se reincorpora a la actividad y dí por sentado que se trataba del "Plus por antigüedad" que se abona mensualmente y no de la "indemnización por antigüedad" que se abona cuando finaliza el contrato laboral y que este trabajador jubilado reingresaba al mismo edificio por lo tanto su empleador seguía siendo el mismo que tenía cuando se jubiló.

Mi respuesta fue que coincidía con el parecer de Liliana y que "...se le debe respetar la antigüedad al trabajador jubilado y vuelto a reincorporar" pero no aclaré que estaba hablando del "plus por antigüedad" que se abona todos los meses. Además agregué que cuanto más leía la definición del artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10 más ambigua me resultaba la definición de "tiempo de servicio efectivamente trabajado" ya que -como sueldo aclarar en varias de mis respuestas y ¡esta vez no lo hice!-, no soy abogada ni contadora pues elegí otra carrera universitaria para mi formación.

De todas formas, los mails a estas respuestas no se hicieron esperar y agradezco por su atenta lectura –en orden cronológico según la fecha de sus mails aunque el Dr. Brailovsky fue el primero en llamar por teléfono- al Dr. Guillermo L. Lorenzini <ver mail>, el señor Mario Josovic <ver mail> y al Dr. Eduardo J. Brailovsky <ver mail> quien a esta altura considero mi "ángel de la guarda" y agradezco profundamente el tiempo que se tomó para explicar los porqué, tanto históricos como legales de esta "antigüedad" que tanto nos desvela.

Si bien la explicación del Dr. Brailovsky no tiene un párrafo de desperdicio y está a disposición en el vínculo que aparece al lado de su nombre, reproduzco aquellos directamente relacionados con la consulta original.

"Ahora sí, pasemos a la RE-INCORPORACIÓN del jubilado. Que es el caso que crea dudas.

Y el análisis, a partir de aquí, lo haremos sobre el caso del empleado de UN MISMO

EMPLEADOR, que NUNCA DEJÓ de trabajar para éste, porque, después de jubilado,

prosiguió trabajando para el mismo empleador y en el mismo lugar, sin lapso interruptivo alguno.

Los problemas son: 1.- Cuál es el sueldo, 2.- Cuál es la antigüedad a considerarse para liquidar el "plus por antigüedad", 3.- Cuál es la antigüedad a considerar para liquidar el art. 245 LCT. por distracto y 4.- Cuales es la antigüedad para considerar la concesión de las licencias (de todo tipo). [...]

Respecto el sueldo del personal re-contratado, como es un RE-INGRESO, es decir "INGRESO NUEVO" (aunque a las órdenes del mismo empleador), corresponderá pagar al empleado, EL SUELDO BÁSICO DE CONVENIO sin antigüedad incluida alguna.

En el caso del convenio de SUTERH 589/10, no vislumbro problemas con esta afirmación, porque el sindicato ha tomado la precaución de separar lo que corresponde liquidar como "básico de convenio" para cada categoría, independientemente de lo que corresponde pagar por "plus antigüedad", y ha dispuesto el pago de esta "bonificación por antigüedad", calculada en un porcentaje del sueldo, multiplicado por la cantidad de años al servicio del mismo empleador.

Pero en otros convenios de otras actividades, incluso se vio en antiguos convenios del Suterh, no se hacía esta diferencia, es decir, solo existía una escala salarial distinta para cada antigüedad determinada [...].

Ahora bien, como dijimos un poco mas arriba, RE-TOMAR o RE-INCORPORAR, significa claramente "TOMAR DE NUEVO", "contratar de CERO", y ello implica "sin antigüedad" alguna.

Entonces, el CCT 589/10, pone solución al problema del "plus" o "bonificación por

antigüedad". Aún cuando según el art. 252 LCT. Dispone que al re-ingreso, el empleado

PIERDE la indemnización por antigüedad reglada en el art. 245 LCT., y seguidamente pierde el cómputo de la antigüedad para un nuevo distracto, con lo que deberíamos entender que se pierde TODO TIPO DE LIQUIDACIÓN DE PLUS POR ANTIGÜEDAD, el art. 11 del CCT 589/10, especifica y dispone que el empleador DEBE SEGUIR respetando al empleado la "bonificación por antigüedad", pagándosela según la cantidad de años trabajados y comenzando a contar desde el primer ingreso a sus órdenes.

En otros CCT y actividades, ésto podría NO SER ASÍ, y el empleado NO CONSERVARÍA el "plus por antigüedad", por lo que al re-ingreso, NO se le liquidaría la antigüedad, que comienza a contarse desde cero.

Ahora bien, la propia LCT., dispone que se aplica la ley mas favorable al trabajador. Eso da fundamento también a lo dicho arriba. Y respecto el régimen de licencias (por enfermedad, por vacaciones, etc.), claramente establece la ley 20744 que se deberá RESPETAR la antigüedad para todo el régimen de licencias. Ello implica que, en beneficio del trabajador, la antigüedad regirá desde la primera relación laboral a ordenes del mismo empleador y no desde su re-ingreso.

Por si fuese poco, este principio "favor laboris" también está reflejado en la ley 12981, ley especial vigente para el gremio de empleados de edificios, que como ley especial, tiene prioridad sobre la ley general, en tanto no constituya un derecho inferior a la LCT., o al CCT. [...]

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