[BPN-28/11/12] El
mes de noviembre tampoco tiene novedades desde el punto de vista de la escala
salarial. Sigue vigente la del mes pasado que es la misma desde junio de 2012.
Con respecto a las
vacaciones correspondientes al año 2012, a continuación se transcribe el
artículo 12 inciso c), d) y e) del Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 en el
que se especifican los días de descanso anual que le corresponde a los
trabajadores según su antigüedad en el trabajo:
Artículo 12 inc.
c): "Un período continuado de descanso anual, conservando las
retribuciones que recibe durante el servicio de:
* Doce días
hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de
cinco años;
* Veinte días
hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de
cinco años y no exceda de diez años;
* Veinticuatro
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor
de diez años y no exceda de veinte años;
* Veintiocho
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de
veinte años;
Los trabajadores que
a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de
conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones
superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al
empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30
de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo
dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45)
días".
Artículo 12 inc.
d): "Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales
establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días
laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de
conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes
que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el
salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente
trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de
antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el
salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se
triplicará.
Artículo 12
inc
1) |
Escala
salarial vigente
(Res
222-223-224/2011 BO 12/04/2011 Nº 32128) |
Junio
2012 |
3) |
FATERYH
(CCT
378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09) |
1%
de aportes para trabajadores
2,5%
de contribuciones para el empleador. |
4) |
Aporte
Jubilatorio:
(Dto.
22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
5) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución 2/2012 BO 30/08/12) |
A
partir del 1/09/12 $ 2670 por mes y $ 13,35 por hora
A
partir del 1/02/13 $ 2875 por mes y $ 14,38 por hora |
6) |
Asignaciones
familiares
|
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la
Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares
de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los
controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a
los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del
beneficio. |
7) |
Feriados
de Noviembre (1) |
Lunes
26, Día de la Soberanía Nacional (por el 20). |
8) |
Doble
indemnización
(Dto
1224/2007 BO 11/9/07) |
Se
derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en
Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007. |
10) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su
Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS. |