Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Novedades Laborales


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Noviembre/12

Noviembre, sin novedad

[BPN-28/11/12] El mes de noviembre tampoco tiene novedades desde el punto de vista de la escala salarial. Sigue vigente la del mes pasado que es la misma desde junio de 2012.

Con respecto a las vacaciones correspondientes al año 2012, a continuación se transcribe el artículo 12 inciso c), d) y e) del Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 en el que se especifican los días de descanso anual que le corresponde a los trabajadores según su antigüedad en el trabajo:

Artículo 12 inc. c): "Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días".

Artículo 12 inc. d): "Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.

Artículo 12 inc. e): "El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d)".

Por su parte, el artículo 150 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744 dice con respecto al cálculo de la antigüedad para el goce de las vacaciones: "… Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas".

Noviembre 2012

1)

Escala salarial vigente

(Res 222-223-224/2011 BO 12/04/2011 Nº 32128)

Junio 2012

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2012 BO 30/08/12)

A partir del 1/09/12 $ 2670 por mes y $ 13,35 por hora

A partir del 1/02/13 $ 2875 por mes y $ 14,38 por hora

6)

Asignaciones familiares

 

 

 

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de Noviembre (1)

Lunes 26, Día de la Soberanía Nacional (por el 20).

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

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