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Novedades Laborales


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Enero/13

Enero viene con suma no remunerativa y nuevo feriado

[BPN-23/01/13] Junto a los haberes del mes de enero habrá que abonar la primera y segunda cuota de $500 cada una que acordó el sector de la propiedad horizontal. La Disposición 557/2012 que impuso el bono de $2000 no remunerativos se publicó en el Boletín Oficial (BO) del pasado 7 de enero y por ese motivo no se alcanzó a abonar con los sueldos del mes de diciembre.

La disposición establece que se debe abonar en 4 cuotas de $500 no remunerativos cada una para los trabajadores mensualizados de 8 horas y para el resto de los trabajadores en forma proporcional. Por este motivo en los recibos de sueldos del mes de enero aparecerá un ítem parecido a "Suma no Remunerativa Disp. 557/12" correspondiente al mes 12/2012 y otra al 01/2013.

Cabe recordar que al abonar una suma no remunerativa, ésta se debe informar a la AFP mediante el aplicativo "Declaración Jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" mensualmente.

Con respecto al nuevo feriado, el 19 de diciembre pasado se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26840 en cuyo primer artículo establece "por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".

Enero 2013

1)

Escala salarial vigente

(Res 222-223-224/2011 BO 12/04/2011 Nº 32128)

Junio 2012 + Suma no Remunerativa (Disp.557/2013)

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2012 BO 30/08/12)

A partir del 1/09/12 $ 2670 por mes y $ 13,35 por hora

A partir del 1/02/13 $ 2875 por mes y $ 14,38 por hora

6)

Asignaciones familiares

 

 

 

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de Enero (2)

Martes 1, Año nuevo y jueves 31 por la conmemoración del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

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