Novedades Laborales |
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Alerta y Seguridad en Edificios [BPN-06/02/13] El Dr. Eduardo Brailovsky alertó que si los encargados utilizan los botones antipánico sin autorización del consorcio "son ellos quienes tienen que responder de forma personal por cualquier daño que el uso del dispositivo cause" y, en ese caso, los consorcistas quedan liberados de responsabilidades: "si [el encargado] lo usa es porque quiere", sentenció. El Plan Alerta y Seguridad en Edificios lo llevan a cabo el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) junto al Ministerio de Seguridad de la Nación y contempla la entrega de dispositivos antipánico a los encargados de los edificios para que avisen si ocurre algún delito. Brailovsky explicó que –así como está planteado- la utilización de los botones "es un acto totalmente particular del encargado" porque no tiene el consentimiento del consorcio y aseguró que hasta "excede las obligaciones que les corresponden [a los encargados]. Ni la Ley 12.981 [que establece sus obligaciones] ni el Convenio Colectivo de Trabajo dicen algo acerca de un botón antipánico". Estas reflexiones las vertió en el curso del programa de radio "Consorcios Ya" que conduce Alejandro Fantini y se trasmimitió por Internet (www.arinfo.com.ar) el viernes 25 de enero a las 18 hs. La falsa denuncia Brailovsky desarrolló un ejemplo ficticio para explicar las responsabilidades que pueden conllevar la mala utilización de los dispositivos antipánico: si un encargado aprieta el botón porque ve a una persona merodeando por la calle con una actitud que considera sospechosa es probable que varios policías reciban la señal y se acerquen al lugar. Si esta persona al ver a los agentes se desespera, forcejea y sale lastimada –o tal vez herida- algunos podrán decir que la responsabilidad fue de la policía pero otros que fue del encargado porque apretó el botón. "Todos se van a empezar a lavar las manos. En ese caso, el encargado fue quien dio el aviso y lo acusó falsamente. Es así que va a tener que dar la cara a título personal ya que no fue el consorcio –en su carácter de empleador- quien le proporcionó el dispositivo. Actuó de Motus propio y excediendo las obligaciones que le corresponden". Ocultamiento del delito Si durante la comisión de un delito el encargado tiene la posibilidad de alertar a la policía mediante el botón y no lo hace podría suceder que incurra en "ocultamiento de la comisión de un delito porque tuvo la herramienta para evitarlo", explicó Brailovsky. De esta manera "se complica la responsabilidad por tenerlo y no usarlo, siempre y cuando haya podido ver que se cometió un ilícito", agregó. En este orden de cosas reflexionó sobre los motivos que podrían llevar a un encargado a no reportar el delito a las autoridades policiales: "¿Por qué podría llegar a no avisar a la policía? Claro, después vienen con una patota y lo fajan, hasta pueden llegar a lastimarlo". Brailovsky, abriendo otros puntos de vista sobre el mismo tema, aclaró que sin embargo al no haber una disposición obligatoria "siempre va a ser voluntad del poseedor del botón usarlo o no. Si lo guarda en el estante de arriba de la alacena, ahí quedará, nadie lo puede obligar a utilizarlo". El que rompe, paga Brailovsky aseguró que el SUTERH le entrega personalmente el botón al encargado por lo cual él debe cuidar el dispositivo: "él firma que se lo dan, él es responsable si se lo roban, se extravía o se rompe, no el consorcio, por supuesto, porque no intervino. Entonces, también se está comprometiendo la responsabilidad del pobre encargado que con su salario va a tener que pagarlo. Y es fácil de donde cobrarse, porque tiene un buen salario. ¿Qué va a decir, es culpa del ladrón?". Plan Alerta y Seguridad en Edificios El plan se inició el 13 de agosto de 2012 en los barrios de Recoleta y Palermo y se extendió al de Caballito. Su finalidad es "posibilitar la asistencia de un móvil policial de forma inmediata ante un problema de seguridad" [BPN Nº 485 del 23/01/13: "Se distribuyeron otros 300 botones antipánico"] |
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