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Novedades Laborales


Lo que comenzó como una entrevista terminó como un debate entre dos modelos económicas diferentes.

Lo que comenzó como una entrevista terminó como un debate entre dos modelos económicas diferentes.

Víctor Santa María

Un 85% de los empleados domésticos están en la informalidad

[BPN-22/05/13] A principios de mayo, en el curso de una entrevista que Víctor Santa María le concedió a un canal de televisión de Perú, el dirigente gremial reveló que "en nuestro país hay alrededor de 1 millón 500 mil empleados domésticos, de los cuales cerca de un 85 por ciento están en la informalidad laboral". Esta entrevista Santa María la concedió mientras se desarrollaba el IV Encuentro de los Sectores de Propiedad Horizontal de la UITEC (Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios) en la ciudad de Lima.

Estas declaraciones las realizó a menos de un mes de promulgada en nuestro país la nueva ley de empleados domésticos y mientras se filtraba el rumor que se agregaría a las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo del sector una nueva función: "Personal de limpieza para unidades particulares". Sobre esta todavía no se conocen con precisión ni a quiénes alcanzaría ni las tareas que abarcaría [BPN Nº 494 del 8 de mayo de 2013: "Habría un acuerdo de un 35% por 18 meses"].

Sin embargo, a primera vista, la incorporación de esta nueva función no se interpondría con la Ley 26.844 que regula un nuevo régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. En su artículo 3º Inc. c) esta ley establece que no se considera personal doméstico -por lo cual no se incorpora a ese régimen- a "las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2º de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales". Estas son: "toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar [...]".

O sea que si el empleado doméstico es contratado por un consorcio para la limpieza de unidades funcionales lo alcanzaría el CCT de los trabajadores de edificios mientras que si es contratado por un consorcista está comprendido en el que regula el personal de limpieza de casas particulares.

Dos modelos antagónicos

Sobre el tema de los empleados domésticos, Santa María y el periodista televisivo confrontaron durante la entrevista en relación con las condiciones laborales de ese sector teniendo como base dos modelos económicos antagónicos: uno que sostiene que el Estado no debe intervenir en las relaciones entre particulares porque "el mercado tiene la capacidad de autorregularse" y otro que promueve una mayor intervención no sólo para compensar las diferencias de poderes entre los sectores sino también para dirigir el flujo económico de acuerdo a sus intereses.

En este sentido el periodista argumentó que "es mucho más potente lo que está sucediendo en Perú con las empleadas del hogar. Hace 5 o 10 años trabajaban con un sueldo que en promedio era menor al salario mínimo. Sin embargo en la actualidad están sacando 1.5 veces más ese promedio y eso es justamente porque se ha vuelto escaso el perfil de estas personas. El crecimiento lo que hizo fue justamente que nadie quiera hacer esas labores".

Santa María, por su parte le respondió: "¿Pero cuántos están en la informalidad? Nosotros necesitamos un estado que proteja, no solamente es crear puestos de trabajo con salario, sino crear trabajo decente. Cada trabajo decente que se crea es la posibilidad de que la economía siga creciendo". Y siguiendo en esa misma línea, el secretario general del SUTERH defendió el rumbo económico de la Argentina: "a partir de la crisis del 2001, cuando tuvimos 25 por ciento de desocupación, el Estado empezó a intervenir en la economía generando trabajo genuino y condiciones de protección laboral para que estos trabajadores puedan seguir consumiendo lo que se produce en nuestro país".

Ley de empleados domésticos

La nueva ley de empleados domésticos establece, entre otras medidas:

Una jornada laboral máxima de 48 horas semanales y hasta 8 horas diarias, aunque pueden distribuirse también por un máximo de 9 horas. También dispone un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas y la obligación de cumplir con las cuatro comidas diarias: desayuno, almuerzo, merienda y cena, dependiendo del momento del día que trabaje el empleado.

Por otro lado, para el personal sin retiro, es decir que pasa las 24 horas del día en la casa del empleador, se exige un descanso nocturno obligatorio de 9 horas y un descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas.

En relación con las vacaciones del empleado deberán ser de 14 días corridos para los que tengan una antigüedad entre los 6 meses y los 5 años, de 21 días para los que trabajaron entre 5 y 10 años, de 28 días si es superior a los 10 años y menor a los 20 y de 35 días si la antigüedad supera los 20 años.

Por último, en relación con las horas extras, la norma establece un recargo del 50% del sueldo para las horas suplementarias trabajadas si son en días y horarios hábiles, mientras que para el trabajo realizado desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a la noche el pago deberá ser el doble por hora trabajadaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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