CCT
modificado: "Se propicia la creación y participación de las
partes en redes de prevención y orientación" sobre violencia
(Art. 14º). |
¡¡¡ Ya se homologó (y
publicó) el convenio !!!
La
letra chica bajo la lupa
[BPN-05/06/13]
Entre las novedades que acercó el reformado Convenio Colectivo de Trabajo
589/10 se destacan, entre muchas otras: los trabajadores que cuenten con
el título de Trabajador de Edificio cobrarán un 10% de su básico en
lugar del 7%, el costo del Fondo de Protección de la Maternidad, Vida,
Desempleo y Discapacidad aumentó en ½ punto y ahora costará un 3%, se
crearon tres tipos de licencias, se ampliaron dos y en caso de despido del
encargado sin justa causa –si se le abona su liquidación en cuatro
días- se acortan los plazos de devolución de la vivienda.
Un
punto curioso que se agregó al convenio en esta oportunidad es que ante
la posible existencia de situaciones violentas -supuestamente entre los
encargados y los propietarios o los administradores- los firmantes del
convenio se comprometen a propiciar "la creación y participación de
las partes en redes de prevención y orientación".
En
síntesis, Pequeñas Noticias comparó ambos convenios y le acerca
a sus lectores un pantallazo de las modificaciones más significativas.
El
TIE vale más
Ahora
el personal que cuente con el título de Trabajador Integral de Edificio
(artículo 28º), cobrará más: antes era el 7% y ahora es el 10% de su
sueldo básico.
½
punto más para el FPMVDD
El
porcentaje con el que contribuye el empleador para el Fondo de
Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad que
prevé el artículo 27º aumentó de un 2,5% a un 3%.
Nuevas
licencias
En
el artículo 12º [Licencias especiales] se agregaron tres nuevas:
1.-
"Licencia por 60 días para la madre adoptante de un menor a partir
del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
2.-
Licencia por 10 días por paternidad en caso de parto múltiple.
3.-
Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre
fallece en el parto o inmediatamente después de él".
En
otro orden de cosas se agregó que "en los casos de fallecimiento de
hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el
trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500)
kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del
pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el
trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de
defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia
referida". Por otra parte, en términos generales, aclaró que
"en todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora
deberá presentar la copia del certificado de defunción
correspondiente".
Se
extendió la licencia por fallecimiento de padres, esposa e hijos: de tres
a cinco días. En el caso de fallecimiento de un hermano se estableció en
3 días en lugar de dos.
También
se modificó la licencia por enfermedad de un hijo. El inciso quedó
redactado así: "por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al
año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras
activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo
exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar
certificado médico que acredite la enfermedad".
Por
último se aclaró la forma de contar los días de las licencias y el
nuevo convenio estableció que "todos los plazos de las licencias se
computarán corridos salvo que se especifique lo contrario".
HUMOR
CONSORCIAL |
!["¿Viste? Chocaron por culpa de ese bache pero la culpa es del administrador porque le avisamos varias veces y no se lo reclamó a Macri".](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/bpn_496/HumorConsorcial.jpg)
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"¿Viste?
Chocaron por culpa de ese bache pero la culpa es del
administrador porque le avisamos varias veces y no se lo
reclamó a Macri". |
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La
devolución de la vivienda
Para
los casos de empleados con vivienda, se modificó el artículo 25º (Otras
obligaciones del empleador) que ahora establece que "en los casos de
despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador abone las
indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el
dependiente con vivienda deberá hacer entrega de la misma dentro del
plazo de 30 días. Si el empleador no diera cumplimiento con tales pagos
dentro del mencionado plazo, el derecho a permanecer en la vivienda se
podrá llegar a extender hasta un plazo de 90 días contados a partir del
despido".
La
pileta sólo con título
En
el artículo 15º (Remuneraciones) se agregó un inciso 6) que estableció
que "el encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de
pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el
plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los
cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el
consorcio determine".
También
se modificó el inciso 2) que quedó redactado de la siguiente manera:
"'los/as suplentes' y 'suplentes de media jornada' percibirán
los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado,
de 8 hs. o 4 hs. según corresponda a la calificación
laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del
edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que
reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal, todas las labores y
funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente,
manteniendo el plus de antigüedad".
Un
solo juego de ropa
En
el artículo 14º que –entre otras cosas- trata sobre la vestimenta que
debe recibir el trabajador se dejó establecido que "en el caso de
Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada
de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo
al año".
Situaciones
de violencia
Se
añadió también -en un texto que recuerda los inicios del SERACARH- un
artículo 33º que sostiene que "en virtud de la posible existencia
de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias
del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido
por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en
materia de prevención y lucha contra todas las formas de violencia. Al
efecto se propicia la creación y participación de las partes en redes de
prevención y orientación en dicha materia".
Funciones
En
el artículo 7º, en términos generales, se aclaró que "el personal
a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus
funciones [...] estando todos sujetos a lo normado por el Art. 23 del
presente convenio". Antes esta aclaración sólo estaba incluida en
la definición de encargado permanente.
En
el inciso a) del artículo 7º se modificó la definición del "Encargado
permanente" quedando redactado así: "es quien tiene la
responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del
edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y
habitual" retirándose las palabras "y exclusiva". Éstas
se retiran también de las definiciones de las funciones "Ayudante
permanente" (inciso b), "Personal asimilado"
(inciso i), "Encargado de unidades guardacoches" (inciso
j), "Personal con más de una función" (inciso k) y
"Mayordomo" (inciso o).
En
el inciso e) se modificó la definición de "Ayudante de media
jornada" que quedó redactada de la siguiente manera:
"Ayudante de media jornada: es quien cumplimenta las mismas funciones
que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35)
unidades, o donde ya trabaje un ayudante permanente, sin importar la
cantidad de unidades existentes en el edificio, trabajando la mitad de la
jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente
Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes,
trabajando la mitad de la jornada".
Por
otra parte, se modificó la definición del "Personal con más de
una función" (inciso k) que quedó redactada de la siguiente
manera: "Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas
específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma
permanente, normal y habitual, dentro de su jornada de labor como ser: a)
apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento
de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza de
pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma (con productos
adecuados para la tarea, los que serán provistos por el consorcio),
saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como
servicios centrales en el artículo 6º".
Asimismo,
a las tareas que debe realizar el "Personal de vigilancia nocturna"
(inciso l) se agregó la de "prestar su colaboración en caso de
emergencia".
Por
último, tal cual adelantara Pequeñas Noticias, se creó la
función de "Intendente". En ésta quedó incluido
"todo trabajador que tiene a su cargo emprendimientos destinados a
propiedad horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos
habitacionales con servicios múltiples, prestando su conocimiento y
supervisión del estado de las instalaciones del edificio y sus servicios.
También ejecutará las órdenes que la administración le imparta a su
respecto, las que deberán estar debidamente plasmadas en el Libro de
Órdenes. Los intendentes no pueden cumplir las funciones que desempeñan
los administradores".
La
función de "Personal de limpieza para unidades particulares"
no se creó a pesar de las versiones que habían circulado en este
sentido.
Vacaciones
de los cónyuges
En
el artículo 8º (Designación del suplente) se determinó que si el
encargado y su ayudante son cónyuges y desean tomarse el franco semanal y
las vacaciones de forma conjunta deberán solicitarlo. El artículo quedó
redactado de la siguiente manera: "…en los casos en que el cónyuge
del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y
las vacaciones serán gozadas conjuntamente, si así lo solicitaran".
Retiro
de residuos
En
el artículo 18º que trata sobre la condiciones para el retiro de
residuos se añadió que si el trabajador cumple esta función, los mismos
deberán "respetar las regulaciones locales en materia de su
disposición y su retiro".
A
su vez, en ese mismo artículo se añadió que "en los lugares donde
se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de
residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formarán
parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Los
trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas
salariales previstas en dichos convenios locales".
Sobre
la separación de residuos domiciliaria, en el artículo 24º (Tareas no
obligatorias del personal) se agregó el inciso 6) que establece que el
personal del edificio no estará obligado "a manipular los residuos
para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades
funcionales".
Reconocimiento
internacional
Se
incorporó el artículo 32º que establece que el CCT 589/2010 se
aplicará también a los trabajadores migrantes. El artículo expresa
puntualmente: "que conforme a los convenios celebrados con
Organizaciones Internacionales –tales como la UITEC, UNI, etc. así como
con Cámaras Empleadores de Latinoamérica- el presente convenio es de
aplicación para los trabajadores migrantes que desarrollen tareas
comprendidas en el presente"![Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota](https://www.PequenasNoticias.com.ar/amulen/Imagenes/TgC_email22.gif) ![Volver al indice](https://www.PequenasNoticias.com.ar/Imagenes/Ilustraciones/FlechaArriba2.gif)
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