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Novedades Laborales


En representación de las entidades de administradores de Argentina firmaron el acta acuerdo las 3 CCT.

En representación de las entidades de administradores de Argentina firmaron el acta acuerdo las 3 CCT.

Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

Se establecieron condiciones mínimas de trabajo

[BPN-26/06/13] La UITEC (Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios) dio a conocer las que considera que son a nivel regional las funciones y condiciones mínimas de trabajo de los encargados de edificios. Así surge del tercer acta acuerdo que se firmó el pasado 7 de mayo durante el IV Encuentro de los Sectores de Propiedad Horizontal de la UITEC en Lima, Perú.

Entre otras cuestiones, se definieron las funciones de Mucama y de Oficial de Mantenimiento que en Argentina todavía no existen. También se determinó, en términos generales, la función del administrador de consorcios y puntualmente en qué debe consistir, como mínimo, su oferta de servicios tanto primarios como secundarios.

Los representantes de las entidades participantes adhirieron al acta acuerdo y se comprometieron a incorporarlo a los convenios colectivos particulares de cada país.

En representación de las entidades de administradores de Argentina firmaron el acta acuerdo Fernando Staino (CAPHyAI), Juan Manuel Acosta y Lara (AIERH) y Osvaldo Primavesi (UADI). Mientras que por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal (FATERyH) lo signaron Víctor Santa María y Osvaldo Bacigalupo. Es de destacar que este último también lo firmó como secretario general de la UITEC.

Las condiciones mínimas de trabajo

En el artículo 5º se manifestó que las condiciones mínimas laborales para los trabajadores de edificios son: vivienda, vestimenta, cambio de categorías cuando corresponda, remuneración, remuneración por trabajo extra, plus por capacitación, exoneración de responsabilidad por bienes en custodia, descanso, licencias especiales y seguros, entre otras.

Las funciones de los trabajadores

En el artículo 3º se señalaron las funciones de los trabajadores de edificios: intendente/conserje/mayordomo, encargado, ayudante permanente, vigilador/sereno, guardacoches, mucama, oficial de mantenimiento y suplentes.

Es de subrayar que las funciones de Mucama y Oficial de Mantenimiento que se consideraron en el acta acuerdo regional no se encuentran en el CCT 589/10 que regula el sector en nuestro país.

La primera quedó definida como quien realiza la tarea de limpiar y ordenar el interior de los apartamentos y se aclara que también puede realizar tareas de limpieza en espacios comunes. Por su parte, el Oficial de Mantenimiento es aquel que se ocupa de la realización de tareas de mantenimiento edilicio como por ejemplo sanitario, eléctrico, albañilería, pintura, etc.

Qué es un administrador

Según el artículo 4º, se definió al administrador como "toda persona física o jurídica que presta servicios a los consorcios […] consistentes en la gestión de las partes comunes de un inmueble sin constituir relación de dependencia laboral con el consorcio […] y acordando en forma libre los honorarios por sus servicios de acuerdo a las sugerencias que le hacen las entidades que los nuclean".

Su oferta de servicios primarios comprenderá como mínimo: la recaudación de expensas para mantener el inmueble, la contratación por cuenta del consorcio del personal, la representación del consorcio frente a las autoridades y toda otra obligación que surja de las diferentes regulaciones legales.

Como servicios secundarios podrá: ofrecer por sí o por terceros servicios de manutención en las partes propias del inmueble, servicios inmobiliarios tanto en partes comunes como propias, servicios y productos generales a cada uno de los copropietarios; intervenir en conflictos en los que sean parte los copropietarios y/u ocupantes en cuanto a su relación con el consorcio y, por último, dirigir y gestionar obras o mejoras en el inmueble que administra.

El empleador es el consorcio

En el artículo 2º del acta acuerdo se estableció que "serán trabajadores del sector de servicios a la propiedad los empleados en relación de dependencia laboral con consorcios […], quienes son sus empleadores".

El trabajador y su familia

En el artículo 1º se determinó que "las instituciones firmantes se comprometen, de manera general, a favorecer el desarrollo de programas conjuntos, tendientes a mejorar las condiciones del trabajador y su familia en ambos sectores".

Participantes regionales

Aparte de las tres entidades que suscriben los Convenios Colectivos de Trabajo (3CCT) que representaron a la Argentina también adhirieron al acta acuerdo en representación de los administradores: Solange Silva dos Santos (SECOVI de Río de Janeiro de Brasil), Sebastián Ruiz, Aníbal Ahumada (CGAI de Chile), Carlos Raúl Lima (CAPEI de Paraguay), Carola Riquelme, Luz Angélica Columbus (Cámara de Propietarios de Perú) y Germán Molano Vaquero (Cámara de Administradores de Bogotá).

Mientras que por el sector de los trabajadores lo hicieron: Paulo Ferrari (FENATEC de Brasil), Vera Morais (CONTRATUH de Brasil), Guliano Silva Bustos, Luis Sánchez Hidalgo (FETRASECH de Chile), Juan Nibaldo Coronado Berríos (AGTC de Chile), Gabriel Córdova, Luis Vallejos Hartel, Verónica del Carmen Quiroz Ponce (SITERMAC de Chile), Alejandro Ibaceta Lucero, Juan Antonio Bernal Godoy (FENATESAC de Chile), Alfredo Ganoza, Luis Lozano, Richard Miranda Mendoza (SITRAIIP de Perú) y Cesar Teijón (SUTEM de Uruguay).

Por último lo hicieron Emilce Cuda en calidad de Coordinadora Internacional de FATERyH, mientras que Fernando Mc.Master y Raúl Requena en calidad de asesores sindicalesEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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3 CCT: las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo.

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