Novedades Laborales |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sueldos Junio/13 salariales[BPN-26/06/13] El pasado 6 de junio se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución 637/2013 en la cual aparecen las nuevas escalas salariales vigentes. La primera fue retroactiva al mes de marzo de 2013 y modificará los haberes ya liquidados de marzo, abril y mayo. El siguiente aumento se producirá a partir del mes de octubre y le seguirá otro desde diciembre. El último contemplado en esta resolución será aplicado a partir del mes de marzo de 2014. En muchos casos y debido a la fecha de publicación en el boletín oficial, los sueldos liquidados en mayo se confeccionaron con la escala salarial anterior, motivo por el cual en el mes de junio cada trabajador recibirá la liquidación retroactiva del mes de marzo, abril y mayo a lo que se le sumará el haber del mes de junio y la primer cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). En otros casos, los trabajadores ya recibieron los retroactivos y por lo tanto recibirán la liquidación del mes de junio y el correspondiente SAC. Para el cálculo del mismo habrá que tener en cuenta cómo los retroactivos modificaron los haberes de esos meses para poder saber cuál fue el mejor mes del primer semestre de 2013. La escala salarial vigente quedó conformada de la siguiente forma: Marzo 2013
Para Cualquiera de las Categorías
Y para tener en cuenta en el mes en curso, aquí va la tabla que informamos mes a mes: Junio 2013
Para recordar lo que dice la normativa con respecto al SAC, transcribimos el artículo 121 de la Ley 20.744 que fue modificado por el artículo 1º de la Ley 23.041 con lo cual quedó definido de la siguiente manera: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año". Con respecto a la época de pago, el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año..." |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '