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Novedades Laborales


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Junio/13

Ahora sí, nuevas escalas salariales

[BPN-26/06/13] El pasado 6 de junio se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución 637/2013 en la cual aparecen las nuevas escalas salariales vigentes. La primera fue retroactiva al mes de marzo de 2013 y modificará los haberes ya liquidados de marzo, abril y mayo. El siguiente aumento se producirá a partir del mes de octubre y le seguirá otro desde diciembre. El último contemplado en esta resolución será aplicado a partir del mes de marzo de 2014.

En muchos casos y debido a la fecha de publicación en el boletín oficial, los sueldos liquidados en mayo se confeccionaron con la escala salarial anterior, motivo por el cual en el mes de junio cada trabajador recibirá la liquidación retroactiva del mes de marzo, abril y mayo a lo que se le sumará el haber del mes de junio y la primer cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). En otros casos, los trabajadores ya recibieron los retroactivos y por lo tanto recibirán la liquidación del mes de junio y el correspondiente SAC.

Para el cálculo del mismo habrá que tener en cuenta cómo los retroactivos modificaron los haberes de esos meses para poder saber cuál fue el mejor mes del primer semestre de 2013.

La escala salarial vigente quedó conformada de la siguiente forma:

Marzo 2013

Función

1° Cat

2° Cat.

3°Cat.

4° Cat.

Encargado Permanente con vivienda

4.964

4.757

4.550

4.137

Encargado Permanente sin vivienda

5.834

5.591

5.348

4.862

Ayudante Permanente con vivienda

4.964

4.757

4.550

4.137

Ayudante Permanente sin vivienda

5.834

5.591

5.348

4.862

Ayudante Media jornada

2.917

2.796

2.674

2.431

Personal Asimilado Con vivienda

4.964

4.757

4.550

4.137

Personal Asimilado Sin vivienda

5.834

5.591

5.348

4.862

Mayordomo Con vivienda

5.148

4.933

4.719

4.290

Mayordomo Sin vivienda

6.072

5.819

5.566

5.060

Intendente

7.300

7.300

7.300

7.300

Personal con mas 1 Función con vivienda

4.964

4.757

4.550

4.137

Personal con mas 1 Función sin vivienda

5.834

5.591

5.348

4.862

Encargado Guardacoches con vivienda

4.377

4.377

4.377

4.377

Encargado Guardacoches sin vivienda

4.752

4.752

4.752

4.752

Personal Vigilancia Nocturna

5.256

5.256

5.256

5.256

Personal Vigilancia Diurna

4.850

4.850

4.850

4.850

Personal Vigilancia Media Jornada

2.425

2.425

2.425

2.425

Encargado No Permanente Con vivienda

2.355

2.355

2.355

2.355

Encargado No Permanente Sin vivienda

2.560

2.560

2.560

2.560

Ayudante Temporario

4.751

4.751

4.751

4.751

Ayudante Temporario Media Jornada

2.376

2.376

2.376

2.376

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no mas 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA)

49,58

Suplente con horario por día

216,45

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

8,85

Clasificación de residuos

11,65

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

150,00

Valor vivienda

32,58

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

48,62

Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%)

97,24

Plus limpieza de cocheras

121,02

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

179,21

Plus Jardín

121,02

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

200,00

Y para tener en cuenta en el mes en curso, aquí va la tabla que informamos mes a mes:

Junio 2013

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

Marzo 2013

3)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2012 BO 30/08/12)

A partir del 1/09/12 $ 2670 por mes y $ 13,35 por hora

A partir del 1/02/13 $ 2875 por mes y $ 14,38 por hora

6)

Asignaciones familiares

 

 

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de junio (2)

Jueves 20 por el Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano y viernes 21 por feriado puente turístico.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

Para recordar lo que dice la normativa con respecto al SAC, transcribimos el artículo 121 de la Ley 20.744 que fue modificado por el artículo 1º de la Ley 23.041 con lo cual quedó definido de la siguiente manera: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

Con respecto a la época de pago, el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año..."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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