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Novedades Laborales


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Octubre/13

Nueva escala para octubre

[BPN-16/10/13] En el mes de octubre deberá cambiarse la escala salarial para confeccionar los recibos de haberes. Como surge de la Resolución 637/2013, publicada el 6 de junio pasado en el Boletín Oficial (BO), en este mes se deberá aplicar una nueva escala que tendrá vigencia durante octubre y noviembre de 2013 ya que en diciembre se volverá a cambiar.

Al comparar los nuevos importes básicos de las distintas funciones y categorías con los de la escala vigente desde marzo de 2013 surge que la mayoría de los valores aumentaron un 7,2%. Se puede diferenciar la función del Intendente que aumentó un 8% en todas sus categorías, el Personal de Vigilancia Diurna y el Ayudante Temporario que lo hicieron en un 8,20% y el Personal de Vigilancia de Media Jornada igual que el Ayudante Temporario de Media Jornada que aumentaron un 8,16% también en todas sus categorías.

Con respecto al aumento de los adicionales y los plus por distintas actividades todos aumentaron en la misma proporción –en un 7.2%- salvo el plus por limpieza de pileta y mantenimiento del agua que se incrementó en un exacto 8%.

Los valores de la nueva escala vigente a partir del mes de Octubre/2013 quedarán de la siguiente forma:

Funciones

1° Cat.

2° Cat.

3° Cat.

4° Cat.

Encargado Permanente con vivienda

5.322

5.100

4.878

4.435

Encargado Permanente sin vivienda

6.255

5.994

5.734

5.212

Ayudante Permanente con vivienda

5.322

5.100

4.878

4.435

Ayudante Permanente sin vivienda

6.255

5.994

5.734

5.212

Ayudante Media jornada

3.127

2.997

2.867

2.606

Personal Asimilado Con vivienda

5.322

5.100

4.878

4.435

Personal Asimilado Sin vivienda

6.255

5.994

5.734

5.212

Mayordomo Con vivienda

5.519

5.289

5.059

4.599

Mayordomo Sin vivienda

6.510

6.239

5.967

5.425

Intendente

7.884

7.884

7.884

7.884

Personal con mas 1 Función con vivienda

5.322

5.100

4.878

4.435

Personal con mas 1 Función sin vivienda

6.255

5.994

5.734

5.212

Encargado Guardacoches con vivienda

4.692

4.692

4.692

4.692

Encargado Guardacoches sin vivienda

5.095

5.095

5.095

5.095

Personal Vigilancia Nocturna

5.635

5.635

5.635

5.635

Personal Vigilancia Diurna

5.247

5.247

5.247

5.247

Personal Vigilancia Media Jornada

2.623

2.623

2.623

2.623

Encargado No Permanente Con vivienda

2.525

2.525

2.525

2.525

Encargado No Permanente Sin vivienda

2.744

2.744

2.744

2.744

Ayudante Temporario

5.140

5.140

5.140

5.140

Ayudante Temporario Media Jornada

2.570

2.570

2.570

2.570

Para cualquiera de las categorías

Personal Jornalizado no mas 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA)

53,15

Suplente con horario por día

232,05

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

9,49

Clasificación de residuos

12,48

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

162

Valor vivienda

34,93

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

52,12

Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%)

104,25

Plus limpieza de cocheras

129,74

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

192,13

Plus Jardin

129,74

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

216,00

Octubre 2013

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

Octubre 2013

3)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2012 BO 30/08/12)

A partir del 1/09/12 $ 2670 por mes y $ 13,35 por hora

A partir del 1/02/13 $ 2875 por mes y $ 14,38 por hora

6)

Asignaciones familiares

 

 

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de octubre (1)

Lunes 14 por el 12 en el que se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

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