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Novedades Laborales


El CCT para consorcios de propietarios y el específico para edificios de renta son casi iguales.

El CCT para consorcios de propietarios y el específico para edificios de renta son casi iguales.

Convenio Colectivo de Trabajo

Se publicó el nuevo CCT específico de renta

[BPN-21/02/14] El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la homologación de 15 modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) específico para los trabajadores de edificios de renta (alquiler). Este convenio lleva el N° 590/10, sus modificaciones fueron establecidas por la Resolución Nº 1747 y su homologación fue firmada por la viceministra de Trabajo Noemí Rial.

Las modificaciones fueron acordadas entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y las partes expresaron que "luego de intensas negociaciones han acordado modificar algunos artículos del convenio colectivo de trabajo Nº 590/10".

Pequeñas Noticias comparó el CCT específico de los consorcios con las modificaciones establecidas para el de edificios de renta y encontró que de los 15 artículos modificados sólo 3 son marcadamente diferentes: el 4º, el 12º y el 27º. El resto son prácticamente iguales más allá de algunos detalles menores y estos son: el 7º, el 8º, el 14º, el 15º, el 18º, el 23º, el 24º, el 25º, el 28º, el 32º, el 33º y el 34º.

El artículo 4º

Como no podía ser de otro modo, la primera diferencia se produce a la hora de definir los trabajadores comprendidos en cada convenio. El artículo 4º del dedicado a edificios de renta establece que quedan comprendidos en él "todos los trabajadores que desempeñen tareas en inmuebles o emprendimientos destinados a producir renta, cualquiera fuera el carácter jurídico del empleador…".

Es de recordar, por otra parte, que el CCT específico de la propiedad horizontal considera que están incluidos en él todos "los empleados u obreros en relación de dependencia con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la propiedad horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias…".

El artículo 12º

Asimismo, en el último párrafo del Art. 12º inc. c), referido a las licencias especiales, en el convenio de rentas se establece que "queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 10 de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones", mientras que en el convenio de consorcios ese plazo va desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril. Nueve días más.

El artículo 27º

Finalmente, un párrafo del capítulo dedicado a la protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad detallado en el artículo 27º también es distinto en ambos convenios.

El convenio específico de consorcios señala que "por otra parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera resultar entre la suma total recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse en concepto de premio total de las pólizas, será administrado por la F.A.T.E.R. y H. para cubrir la contingencia de discapacidad de los hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones sociales o contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier circunstancia no pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a 3 (tres) meses de pago del premio de las pólizas".

En el de rentas figura el mismo párrafo pero con la supresión del texto subrayada en el párrafo anterior: "...sociales o contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier circunstancia no pudieran...".

En el resto de los artículos donde se encontraron modificaciones, éstas fueron correcciones ortográficas o de tipeo, a veces para mejorar y otras para empeorar el convenio recientemente publicado.

Homologación

Cabe destacar que el acta acuerdo fue celebrada el 15 de mayo de 2013 a las 17 hs. En representación de AIERH estuvo presente en la reunión su presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara mientras que, por parte de FATERYH, se hicieron presentes el secretario general de la entidad, Víctor Santa María; el secretario de Organización e Interior, Osvaldo Bacigalupo y la secretaria de Educación y Formación Profesional, Jeroslawa Mykytiuk.

Su homologación se produjo el 18 de diciembre y dos días después, el 20 de noviembre del 2013, se registró la resolución elaborada el 18 de ese mes, bajo el número 1374/13 con la aprobación del Dr. Jorge Alejandro Insúa de la Dirección Nacional de Relaciones del TrabajoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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