Novedades Laborales |
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GEPRE El SERACARH creó un servicio de mediación para el cobro de expensas [BPN-22/05/14] Desde el mes de abril, el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH) puso en funcionamiento un nuevo servicio de mediación para el cobro de expensas que denominó GEPRE (Gestión Presencial Para el Cobro de Expensas Adeudadas). Pueden acceder a este procedimiento los administradores o consorcios que sean socios de alguna de las entidades que conforman el SERACARH: la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). El procedimiento Para poder solicitar una mediación se debe: 1.- Iniciar el trámite completando un formulario que aparece en la Web del SERACARH < www.seracarh.org.ar> ingresando en el banner que se encuentra a la derecha llamado "GEPRE". El trámite deber ser solicitado por el administrador del consorcio acreedor.2.- Una vez completo el formulario se fijará una audiencia y se notificará a la parte requirente por correo electrónico. En otras palabras se le avisará al administrador que haya registrado la denuncia. 3.- Por último se llevarán a cabo las audiencias, las cuales estarán a cargo de un mediador designado por sorteo entre el equipo de mediadores del SERACARH. El presidente de la CAPHyAI, Adm. Daniel Tocco, informó que este servicio no tiene costo para los administradores o consorcio que estén asociados a cualquiera de las entidades que integran el SERACARH. "Los gastos administrativos, así como también los costos de la notificación y los honorarios del profesional interviniente corren por cuenta del SERACARH", destacó. El SERACARH Aparte del curso "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" obligatorio que impuso primero Juan Manuel Gallo mediante la Disposición 1698/12 y luego Oscar Zago mediante la Ley 4803/13 y la realización del Certificado de Edificio Seguro establecido por la Disposición 411/11, los servicios que en este momento presta el SERACARH –según su sitio Web- son: Reclamos de menor cuantía: Se tratan aquellos reclamos originados por incumplimientos del CCT N° 589/10 y 590/10 registrados por los administradores de consorcios en el libro de orden. Su contenido no es necesariamente de índole económica e implica un trámite veloz tratando de conservar las buenas relaciones entre las partes. Conciliación laboral: Se incluyen todos los reclamos individuales y plurindividuales generados en el marco de la relación laboral o como extinción de la misma. Mediación: Servicio para las controversias suscitadas en el ámbito civil/comercial ante la peculiaridad del doble carácter laboral/habitacional de los actores que integran la propiedad horizontal. Arbitraje: Aquellos conflictos que previamente gestionados ante el conciliador designado, no han alcanzado un acuerdo. Consiguientemente las partes deciden someterse al árbitro cuya decisión será vinculante. Facilitación para conflictos colectivos: Se incluyen todos aquellos conflictos de carácter colectivo que por su entidad puedan ser facilitados por un experto imparcial como paso previo a la discusión paritaria ante la autoridad de aplicación |
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