Novedades Laborales |
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Cámara de Diputados de la Nación Proyecto para prohibir despidos y suspensiones [BPN-22/05/14] El 8 de mayo, el diputado nacional Nicolás del Caño (PTS- Frente de Izquierda) presentó un proyecto de ley para prohibir por dos años los despidos y las suspensiones sin causa justa de los trabajadores en relación de dependencia. En caso de ser aprobado, se aplicará a todos los empleados registrados, a los no registrados e inclusive a los registrados irregularmente. Textualmente, el proyecto establece "la prohibición por 24 meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas de despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sean contratados, becarios o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual". Asimismo, propone que por ese plazo establecido también quede sin efecto el "período de prueba". Éste está determinado por el artículo 92bis de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que un "contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia". Durante este lapso "cualquiera de las partes podrá extinguir la relación […] sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción" aunque "con obligación de preavisar". En caso de aprobarse la iniciativa, este período quedaría anulado y el trabajador pasaría a ser efectivo desde su primer día de trabajo. El proyecto consta de 10 artículos, de los cuales 1 es de forma. Fue ingresado bajo el número de expediente 3314-d-2014 es el trámite parlamentario Nº 040 (08/05/2014). Sus firmantes son Nicolás del Caño y Francisco Omar Plaini. Está previsto que sea tratado por las comisiones de Legislación del Trabajo, de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda. Incumplimiento El incumplimiento de esta norma por parte del empleador implicará la nulidad del despido "debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido o suspendido, en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1º de abril de 2014". En el caso de que el empleador no lo acate y ante la denuncia del trabajador afectado o de su representación sindical, el Ministerio de Trabajo deberá disponer la inmediata reincorporación del despedido. La orden judicial de reinstalación, con previo aviso, deberá cumplirse en un máximo de 48 hs. En caso de incumplimiento -con la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva- se reincorporará al trabajador con la presencia de un magistrado o un oficial de justicia en el lugar de trabajo y con el auxilio de la fuerza pública en caso de que haya resistencia. De acuerdo a esta iniciativa, el empleador que se niegue a reincorporar al trabajador despedido será sancionado con una multa "en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerla" -según establece el Art. 666 bis del Código Civil- por cada día de demora. Asimismo, la suma de dinero de la sanción será percibida y administrada por la Comisión Interna, el cuerpo de delegados o la Comisión de Control Obrero, este último ente creado en el marco de este proyecto. En este sentido, del Caño establece la creación de una "Comisión de Control Obrero" en el ámbito de empresas afectadas o en crisis, conformada por representantes sindicales y delegados del personal, con acceso a toda la información de la compañía. En el caso de que fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador deberá repartir equitativamente las horas necesarias entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de la planta o de la Comisión de Control Obrero. Los no registrados Según el proyecto "con el fin de que los trabajadores no registrados puedan acogerse a estos beneficios se acreditará tal condición con la tramitación de información sumaria corroborada por dos testigos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación o sus dependencias". "El certificado suscripto por la autoridad pertinente se entregará en forma inmediata debiendo enviar la autoridad de certificación en el plazo de 48 horas la información sumaria a la ANSES, AFIP y demás órganos estatales de controlar para su registración de oficio en el plazo de 72 horas, previa comunicación a la empleadora a todos sus efectos", detalló Del Caño en el texto |
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