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Adm. María Elena Fernández.

Adm. María Elena Fernández.

La pregunta de la Adm. María Elena Fernández

¿Por qué se meten con los consorcistas?

[BPN-06/06/14] En el curso de la disertación de Osvaldo Bacigalupo organizada por APARA, la Adm. María Elena Fernández le planteó dos interrogantes al secretario gremial del SUTERH: en una oportunidad le preguntó en qué perjudica al SUTERH que el consorcio alquile la portería existiendo una función de encargado sin vivienda y en otra le cuestionó el costo de los servicios que presta el SERACARH en temas de mediación laboral teniendo en cuenta que los consorcios aportan a esa entidad el 0,5% de los sueldos de todos los encargados.

A la primera pregunta Bacigalupo le respondió que "el SUTERH no le prohíbe al consorcio alquilar la vivienda, lo que hace es que se cumpla con la ley establecida. Si usted quiere alquilar debe cumplir con la reglamentación correspondiente: inscribir la unidad, pagar los aportes que corresponden, anotarse en la AFIP, etc. Hacer todos los trámites necesarios para que usted pueda alquilar".

Bajando al detalle, la segunda pregunta la Adm. Fernández puntualmente le cuestionó a Bacigalupo que "los consorcios tenemos que pagar -además del 0,5 % mensual del sueldo bruto del encargado- los honorarios de los abogados del SUTERH en el caso de una mediación" a lo que el secretario gremial le respondió: "los abogados se pagaron siempre fuera y dentro del SERACARH. Su beneficio es no pagarle el mediador. Nadie le dijo a usted que no iba a pagarle a los abogados", y cerró el tema agregando: "chárlelo con su cámara".

Este cruce verbal se produjo el 28 de mayo en el marco de la disertación de Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), en una charla abierta organizada por la Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina (APARA), en el aula 120 del Sector Junín de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA <ver nota>.

El debate letra x letra

La vivienda del encargado

María Elena Fernández: Usted mencionó el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo donde el tema de la vivienda va a ser prohibido. ¿Por qué razón el SUTERH prohíbe alquilar esa vivienda que está vacía, y que pueda ingresar ese dinero al consorcio para achicar un poco la cantidad de gastos? Eso no perjudica en lo más mínimo al encargado.

Osvaldo Bacigalupo: El SUTERH no prohíbe nada. Retrotrae a una ley que existe desde el año 47 dentro de la Ley 12.981 que se refiere a la unidad destinada a portería que en caso de no ser entregada se pagará determinada cantidad de dinero. Entonces trae esa normativa, la actualiza y lo adecua conforme al momento. El SUTERH no le prohíbe al consorcio alquilar la vivienda, el SUTERH lo que hace es que se cumpla con la ley establecida. Si usted quiere alquilar debe cumplir con la reglamentación correspondiente: inscribir la unidad, pagar los aportes que corresponden, anotarse en la AFIP, etc. Hacer todos los trámites necesarios para que usted pueda alquilar.

MEF: ¿Eso en qué perjudica al encargado y en qué perjudica al SUTERH?

OB: Que no se cumple con la ley.

MEF: Ustedes son el gremio que se encarga de defender a los encargados. ¿Por qué se meten con los consorcistas?

OB: No nos metemos. Así como hay derechos y obligaciones y se pide que los trabajadores cumplan, nosotros solicitamos que los consorcios cumplan con las de ellos, nada más. No nos metemos en la vida de nadie.

MEF: Usted no es un organismo oficial de la AFIP, que es quien debería dictaminar eso. Están ingresando en un terreno que no tiene que ver con lo que ustedes están representando.

OB: Yo como organización sindical lo que hago es hacer cumplir lo que en su momento como ley surgió de la 13.512 y de la 12.981. Pero no estoy haciendo puntualmente nada nuevo. El SUTERH o la Federación en este caso, no están instrumentando un sistema nuevo para complicarles la vida o perjudicar a los consorcistas.

El SERACARH

MEF: He tenido conflictos y mediaciones dentro del SERACARH y el consorcio le ha tenido que pagar al abogado que representa al consorcio y al que representa al encargado. En una mediación, antes de inventarse el SERACARH, el consorcio pagaba el honorario del conciliador contratado y el SUTERH se hacia cargo exclusivamente del honorario del abogado del encargado. Ahora lo tiene que pagar el consorcista.

OB: Me parece que hay un error.

MEF: Yo he tenido que pagar aunque soy socia de la CAPHyAI. He tenido ya 3 mediaciones.

OB: Chárlelo con su cámara. Yo no soy de la cámara.

MEF: Por ser socia lo único que no pago es el mediador.. Al abogado del SUTERH y al abogado de la cámara hay que pagarle.

OB: Pero eso es un tema jurídico.

MEF: El consorcio paga por mes el 0,5 % del sueldo bruto del encargado. Cuando hay un problema tiene que pagar el honorario del abogado del SUTERH y el honorario del abogado del consorcio. Y si no fuera socia de la CAPHyAI también tendría que estar pagando el honorario de la mediadora. ¿No le parece que no es beneficioso en lo más mínimo para el consorcio?

OB: Los abogados se pagaron siempre fuera y dentro del SERACARH. Cuando el encargado es acompañado por un asesor gremial no se cobra y cuando actúa el abogado del sindicato o de donde fuera, se paga. Y el abogado de la cámara y el abogado representante del consorcio seguramente le van a cobrar también porque creo que trabaja para eso.

MEF: ¿Usted me entendió lo que yo le dije? El consorcio estaba pagando el abogado del SUTERH siendo que un 0,5% se le descuenta todos los meses.

OB: Y está bien. Me parece que no entendió nada. Su beneficio no es el abogado, es no pagar el mediador, nada más. Nadie le dijo a usted que no iba a pagarle a los abogados.

MEF: Pero el consorcista está pagando el 0,5% mensual del sueldo bruto del encargado y si vamos a mediación el consorcista tiene que pagar el honorario completo del abogado del SUTERH, que representa al encargado ¿Por qué?

OB: Porque es un abogado.

MEF: Pero es del SUTERH

OB: No importa de dónde sea.

Intervino Jorge Scampini que se dirigió a la administradora.

Jorge Scampini: Lo que te confundís es la vieja época del SECLO cuando no existía SERACARH. Ellos iban, no con abogados, sino que iban con representante gremial.

OB: Siempre que fue un abogado, cobró. Cuando el conflicto supera al asesor va el abogado y cobra sus honorarios, acá y en cualquier lado.

MEF: Entonces, ese SERACARH que paga el consorcista todos los meses, ¿para qué lo paga?

OB: Por los servicios que le presta el SERACARH.

MEF: Con sinceridad yo no veo ninguno.

OB: Bueno. Usted háblelo con su cámara.

MEF: yo se lo pago al SUTERH y aparte soy socia de la cámara, que también pago.

Inteviene Scampini que le acota a Fernández: Es problema tuyo si pagás a la Cámara. Eso es una elección libre. El SERACARH es una entidad que te brinda un lugar donde podes hacer negociaciones y charlas. Pero si querés y el encargado también, pueden no pasar por el SERACARH. El SERACARH te brinda un servicio mucho más rápido que el SECLO. Al empleado le sirve mucho más porque es un trámite mucho más ágil y mucho más práctico. No vas a poder decir que el servicio que te brindan no es bueno Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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