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Novedades Laborales


El artículo 4º del CCT del sector define quienes quedan incluídos en el mismo.

El artículo 4º del CCT del sector define quienes quedan incluídos en el mismo.

La pregunta de Pequeñas Noticias

¿Por qué cambiaron el articulo 4ª del CCT?

[BPN-06/06/14] Claudio García de Rivas, en nombre de Pequeñas Noticias, le preguntó a Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, por qué en el artículo 4º del Convenio Colectivo de Trabajo -que define quiénes están incluidos en el mismo- se cambió "trabajador con relación de dependencia" por "que trabajen en forma habitual". Bacigalupo respondió que es "porque se refiere el trabajador encargado que habitualmente realiza las tareas en el consorcio. En tanto cumpla los 60 días en el edificio adquiere estabilidad. No importa si vigila, limpia, lava o lo que fuera".

De sus dichos se puede inferir –aunque el secretario gremial ni lo ratificó ni lo rectificó- que si una empresa de vigilancia rota al personal que brinda servicio en sus consorcios de forma tal que no lleguen a cumplir los 60 días de antigüedad con ninguno de estos se llegaría a adquirir estabilidad con el consorcio.

En otro orden de cosas, más avanzado el debate, Bacigalupo y el Cr. Jorge Scampini, presidente de APARA, diferenciaron al personal de seguridad del de vigilancia. Según el secretario gremial "el SUTERH no tiene nada que ver con las empresas de seguridad. Sí tiene que ver con la vigilancia. Los trabajadores del SUTERH no dan seguridad, dan vigilancia", y agregó: "aquellos que tengan una tonfa brindan servicio de seguridad porque están capacitados y preparados para hacer una defensa en función del elemento que tienen."

Por su parte, Scampini aclaró que "el personal de vigilancia generalmente está parado y ve entrar y salir gente. En cambio si los empleados tienen arma ya son seguridad y no están dentro de este convenio".

Este debate y aclaraciones se produjeron el 28 de mayo en el marco de la disertación de Osvaldo Bacigalupo, representante del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, en una "charla abierta" organizada por la Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina (APARA), en el aula 120 del Sector Junín de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA <ver nota>.

La "tonfa"

Según el blog especializado en el arte marcial Kobudo, la tonfa es una porra de madera con mango de piedra. En algunos países existen bastones utilizados por la policía, adaptados a partir de las tonfas originales, pero con la protección del mango más larga, lo que permite una serie de técnicas de inmovilización.

La longitud de esta arma debe cubrir todo el antebrazo. Las formas de utilizarla son análogas a las técnicas del Karate. También existen otros movimientos que requieren la rotación del arma, e incluso su uso para enganchar partes del cuerpo del adversario.

En sus orígenes, la tonfa fue quizás una herramienta utilizada para golpear los granos de cereales y quitarles la cáscara o un asa para hacer girar una rueda de molino. Hoy en día, con ella se pueden realizar numerosas técnicas de defensa, ya que su forma y posición protegen el antebrazo con gran eficacia y permiten desviar ataques.

El mango de la tonfa también puede utilizarse para realizar agarres, enganchando el mismo en el cuello, rodilla o cualquier otra parte del cuerpo del adversario para acercarlo o dificultar sus movimientos.

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Fuente: https://kobudo.wordpress.com/armas-de-kobudo/tonfa/

El debate letra x letra

Claudio García de Rivas: En el artículo 4º del Convenio Colectivo de Trabajo donde antes decía "trabajador con relación de dependencia" ustedes pusieron "que trabajen en forma habitual". Y esto quedó así: "los empleados obreros que trabajen en forma habitual con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 o sus modificatorias siendo su estabilidad establecida en el articulo 6º de la ley 12981". ¿Porque cambiaron "que trabaje de forma habitual con consorcios"?

Osvaldo Bacigalupo: Porque es el trabajador encargado que habitualmente realiza las tareas en el consorcio y queda efectivo conforme a lo que dice ahí, a los 60 días.

CGR: ¿Quedarían incluidos por ejemplo trabajadores de proveedores que trabajan habitualmente con consorcios, como empleados de empresas de limpieza o vigiladores?

OB: Si trabajan para el consorcio, sí.

CGR: ¿Eso les va a crear un conflicto con el gremio de los vigiladores?

OB: No. Cuando el trabajador cumpla los 60 días en el consorcio adquiere estabilidad. No importa si vigila, limpia, lava, lo que fuera. A modo de ejemplo, si la empresa manda a "Juan Carlos" 60 días al consorcio tendrá estabilidad. Estamos buscando un elefante debajo del agua.

CGR: Pero ustedes lo cambiaron.

OB: No, ustedes están buscando. Léanlo de nuevo y es clarísimo. Todo lo que se sacó fue para hacerlo mas sencillo. Se sacó la palabra relación de dependencia, pero es exactamente lo mismo. Y acertamos más cuando pusimos "según lo que establece el articulo 6º de la Ley 12.981". Si hubiésemos querido hacer una picardía ni siquiera eso ponemos.

CGR: Usted está defendiendo el interés de los trabajadores, por eso no considero que es casual y le pregunto qué abarca y qué no.

OB: No, no es casual. Yo no dije que es casual. Estoy diciendo quienes están dentro de esa pauta.

CGR: ¿Entonces los vigiladores no entrarían en este momento?

OB: Está bien clarito en el artículo 6º la Ley 12.981. Lo que no se establece ahí, no está. Y esa ley es del año 47, le digo por las dudas para que no crea que también cambiamos la ley Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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