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Novedades Laborales


María Fabiana Lizarralde.

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Sueldos Junio/14

Suma remunerativa de $500 para junio

[BPN-25/06/14] El pasado 4 de junio de 2014 se homologó el acuerdo salarial que estipula los nuevos aumentos para el sector de la propiedad horizontal además de modificar algunas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10. A diferencia de acuerdos anteriores, esta vez se contempla una suma remunerativa por única vez de $2400 en tres veces y luego un aumento del 20% para los haberes del mes de septiembre y por último un 8.5% para el mes de octubre que se mantiene hasta mayo de 2015.

El acuerdo homologado tiene una cláusula mediante la cual el empleador debe contribuir con $50 por trabajador para el "mejor sostenimiento de las Obras Sociales" y aclara que se debe calcular el proporcional para los trabajadores de media jornada, suplentes y jornalizados no más de 18hs por semana.

Suma fija de $2400

Los $2400 son remunerativos, por única vez y se deben abonar de la siguiente forma:

* En Junio 2014: $500 para los trabajadores de jornada completa, $250 ($500/2) para los trabajadores de media jornada; $20 por día ($500/25días) para los suplentes y $2.5 por hora ($500/200 horas) para los trabajadores jornalizados de no más de 18hs por semana.

* En Julio 2014: $900 para los trabajadores de jornada completa , $450 ($900/2) para los trabajadores de media jornada; $36 por día ($900/25días) para los suplentes y $4.5 por hora ($900/200 horas) para los trabajadores jornalizados de no más de 18hs por semana.

* En Agosto 2014: $1000 para los trabajadores de jornada completa, $500 ($1000/2) para los trabajadores de media jornada; $40 por día ($1000/25días) para los suplentes y $5 por hora ($1000/200 horas) para los trabajadores jornalizados de no más de 18hs por semana.

Aumentos porcentuales sobre la Escala Salarial

* En Septiembre 2014: dice textualmente el acuerdo "A partir del 1 de septiembre de 2014, incrementar un 20% los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Abril de 2014". Cabe recordar que en ese mes estaba vigente la escala salarial de Marzo 2014.

* En Octubre 2014 a Mayo 2015: dice textualmente "A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un 8,5% los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Septiembre de 2014" y se agregó posteriormente "con vigencia hasta Mayo/2015".

Obra Social: contribución de $50 por trabajador

Otro aspecto contemplado en el acuerdo según el inciso b) dice: "Para el mejor sostenimiento de las Obras Sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la Ley 14250 (t.o.2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. Resol.S.T.637/13), desde el mes de Junio/2014 y hasta el mes de Mayo/2015 inclusive, de pesos cincuenta ($50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7º y artículo 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo".

Si bien el acuerdo ya se homologó, todavía no se publicó en el Boletín Oficial, motivo por el cual habrá que estar atento a cualquier novedad.

Junio 2014

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

Marzo 2014 + $500 remunerativos (Disp. DNRT 238 4/6/14) <ver nota>

3)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2013 BO 29/07/13)

A partir del 1/08/13 $ 3300 por mes y $ 16,50 por hora

A partir del 1/01/14 $ 3600 por mes y $ 18,00 por hora

6)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de junio (1)

Viernes 20 Día de Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

11)

Obra social

Desde junio/2014 hasta mayo/2015: contribución de $50 por trabajador <ver nota>

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