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Fabiana Lizarralde.

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Sueldos Junio/14

FATERyH y los $50 para la Obra Social

[BPN-11/07/14] Una de las boletas que se confeccionan todos los meses para abonar los distintos aportes y contribuciones a FATERYH y SUTERH tiene incluido un nuevo concepto llamado "Contribución Solidaria OS CCT 589/10" mediante la cual se abonan los $50 estipulados por la Disposición DNRT 238/2014 a cargo del empleador.

Es la primera vez desde que se implementó el sistema on line para la confección de las boletas que se incluye en ellas una contribución para la obra social ya que esta obligación se hacía a través del Formulario 931 de la AFIP en un apartado que contempla tanto los aportes como las contribuciones adicionales para las obras sociales.

En la práctica

Cuando se ingresa al sitio https://cc.fateryh.org.ar/usuarios/login.asp?accion=1 y se informa el monto de las remuneraciones como es habitual, el cálculo de la "Contribución Solidaria" se hace en forma automática para cada trabajador en función de la categoría informada y las horas trabajadas. Cuando las funciones son de jornada completa o de media jornada no es necesario informar las horas pero es obligatorio hacerlo cuando el trabajador es Suplente o Jornalizado no más de 18 horas. En caso de no ingresar la cantidad de horas el aplicativo no avanza. Si el trabajador hizo 25 horas en el mes, se debe informar 025. Luego de aceptar todas las ventanas y a la hora de imprimir la boleta de Fateryh que contiene el FMVDD (Fondo para la maternidad, vida, desempleo y discapacidad) aparece el nuevo concepto "Contribución Solidaria OS CCT 589/10".

Si las funciones informadas para cada trabajador fueron de jornada completa, el valor de la contribución será de $50 por cada uno. Si fueron de media jornada, aparecerá $25 ($50/2) y si se informó la cantidad de horas trabajadas el valor será el que surja de dividir $50 por 200 horas. En el ejemplo anterior, si trabajó 25 horas en el mes la contribución a abonar será de $6.25

Para recordar, esta obligación surgió de la Disposición DNRT 238/2014 en cuyo inciso b) se establece: "Para el mejor sostenimiento de las Obras Sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la Ley 14250 (t.o.2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. Resol.S.T.637/13), desde el mes de Junio/2014 y hasta el mes de Mayo/2015 inclusive, de pesos cincuenta ($50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7º y artículo 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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