Novedades Laborales |
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Solicitada en La Nación Maestranza y encargados en pugna por los consorcios [BPN-10/09/14] El primero de septiembre, mediante una solicitada dirigida a "administradores, consorcios y consorcistas", el Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) ratificó que su Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) incluye a "todos los trabajadores ocupados en empresas cuya actividad principal consista en la realización de taras de limpieza y mantenimiento en general, [...] cualquiera sean los lugares donde se presten, ya se trate de edificios, inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal, casas particulares, oficinas, playas de estacionamiento, etc". De esta forma tanto FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) como el SOM reivindican para sí el derecho de trabajar en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal y en esta primera etapa se enfrentan con solicitadas dirigidas tanto a los administradores, como a los consorcios en su carácter de figura ideal y a los consorcistas. En muchos edificios –por las buenas, para evitar problemas, o por las malas, intimados por el sindicato- empleadores y trabajadores terminan aceptando una doble tributación a ambos gremios cuando contratan una empresa de limpieza. La solicitada del SOM, que fue firmada por Oscar Rojas, su secretario general, fue publicada en el diario La Nación 23 días después de la difusión, en ese mismo medio, de una solicitada de la FATERYH que reinvindicaba su "legítimo derecho de representación" de todos los trabajadores que realizan tareas en edificios, emprendimientos inmobiliarios o urbanísticos de renta o sometidos al régimen de propiedad horizontal, entre otros, "cualquiera sea la modalidad bajo la cual fueron contratados". SOM Mediante la solicitada, el SOM aseguró que el Art. 5º y Art. 6º del CCT del sector "establecen con suma claridad cuáles son las tareas que los representados del gremio desarrollan". Específicamente remarcó que "el Art. 5º será de aplicación para la totalidad de los trabajadores, de uno u otro sexo, ocupados en empresas cuya actividad principal consista en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general, incluyendo los de carácter técnico e industrial, rasqueteado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos, de limpieza y lavado de ámbitos alfombrados, superficies vidriadas y metálicas, cualquiera sean los lugares donde se presten las mismas, ya se trate de edificios, inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal, casas particulares, oficinas, locales o establecimientos comerciales o industriales, públicos o privados, instituciones, cooperativas, bancarias, financieras de cualquier naturaleza, reparticiones públicas, consultorios, clínicos, sanatorios u hospitales, establecimientos educativos, playas ferroviarias, balnearias y de estacionamiento". Asimismo, resaltó que "se incluye también el personal dependiente de dichas empresas, que realice tareas de desinfección, fumigación, desinsectación y desratización -mediante procedimientos especiales- recolección de residuos, cortes de pasto, exterminio de yuyos de malezas; servicios de té, café y refrigerios, y todo trabajo de conservación y mantenimiento en general". En este sentido, el sindicato subrayó que también "incluye a los trabajadores que en tales condiciones se desempeñen en calidad de ordenanzas, conserjes, porteros, serenos, playeros, pañoleros de depósitos, jardineros, ascensoristas, mucamas, camareras, etc., cualesquiera que sean los lugares donde presten dichas labores". Finalmente, aclaró que también quedan comprendidos en el CCT "todas las cooperativas de trabajo y sus socios trabajadores que, para el cumplimiento de su objeto social, prevén la contratación de terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados". Por otra parte, recordó que el Art. 6º determina que se entiende por "establecimiento" el lugar donde se realiza el trabajo. Por último, el gremio anunció que, además de crear la Federación de Trabajadores de Maestranza., inició una Campaña Nacional de Afiliación "para poder satisfacer las recurrentes peticiones que recibe el sindicato en ámbitos que exceden la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires". FATERYH Es de recordar que el pasado 9 de agosto, mediante una solicitada, la FATERYH había denunciado que "durante los últimos años algunos consorcios de propietarios, con el fin de abaratar costos y evadir responsabilidades laborales, han recurrido a contratar los servicios de limpieza y vigilancia a través de cooperativas de trabajo y empresas de servicios. Estas les proveen trabajadores para que realicen en sus establecimientos tareas comprendidas en el ‘Estatuto de Encargados de Edificios de Renta y Horizontal’ […], pero sin reconocerles los derechos laborales, salariales y demás beneficios que allí se contemplan". Además, había reivindicado su "legítimo derecho de representación de todos los trabajadores que se desempeñen realizando tareas en casas, barrios, countries, edificios, jardines, garajes, guarderías de embarcaciones, emprendimientos inmobiliarios e urbanísticos de renta y/o sometidos a propiedad horizontal –Ley 13.512-, cualquiera sea la modalidad bajo la cual fueron contratados". [BPN Nº 527 de 25/08/14: "Solicitada a administradores y consorcistas"] |
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