Novedades Laborales |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires de horas extras[BPN-25/02/15] Desde el 1º de enero de 2015, las empresas porteñas están obligadas a llevar un libro de horas suplementarias rubricado y registrar allí las horas extras que trabajen sus empleados. Además, el Gobierno de la CABA modificó los requisitos y modalidades operativas necesarios para la tramitación de solicitudes de rúbrica de libros y documentación laboral. Entre los documentos que tienen que ser rubricados obligatoriamente se encuentran el Libro de Órdenes para los Trabajadores de Casa de Renta y las Libretas de Trabajadores de Casa de Rentas, entre otros. Así lo estableció la Disposición 969 firmada el pasado 22 de diciembre por Ezequiel Jarvis, director general de Empleo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha norma –junto a su anexo- fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de enero y consta de 4 artículos, de los cuales uno es de forma. Sobre la modificación de los requisitos necesarios para la tramitación de solicitudes de rúbrica de libros y documentación laboral, Jarvis explicó: "para un mejor ordenamiento de los administrados, resulta necesario dejar sin efecto la disposición vigente (Disposición 263), ya que es necesario la incorporación de nuevos trámites y el reordenamiento de los requisitos para los mismos". Para rubricar Según la norma, la documentación laboral que obligatoriamente tendrá que ser rubricada es la siguiente: a) Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley 20.744, Art. 52° Libro Manual, Hojas móviles y microfichas). b) Libro para la Pequeña y Mediana Empresa. c) Libro para Peluqueros. d) Libro de Órdenes para los Trabajadores de Casa de Renta. e) Libro de Altas y Bajas para la Actividad Gastronómica. f) Libro para la Actividad Bancaria (horas extras). g) Libro de Altas y Bajas para la Actividad de la Sanidad. h) Libro de Viajantes de Comercio (Libros, hojas Móviles y Microfichas). i) Libro para la Actividad Rural. j) Planillas de Horarios para el Personal Femenino. k) Planillas de kilometraje. l) Libretas de Trabajadores de Casa de Rentas. m) Libretas de Trabajadores Automotor de Pasajeros. n) Obleas de Transporte - Sistema de Registros para cumplimentar Art. 52° Ley 20.744. r) Libro de Horas Suplementarias. o) Libros Trabajo a Domicilio (Ley 12.713). Rúbricas por primera vez De acuerdo a la disposición, las empresas que rubriquen por primera vez ante el Gobierno porteño deberán presentar una nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, la actividad y el domicilio, especificando que es la primera vez. Además, deberá figurar la firma del empleador certificada por una autoridad judicial, un escribano público o un banco; o el titular tendrá que concurrir personalmente con el DNI[1]. En la misma nota se deberá autorizar a quiénes entregarán o retirarán la documentación. También se deberá presentar fotocopia de inscripción CUIT[2] y constancia de la AFIP[3] donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo. Además, por su parte, los consorcios de propietarios que rubrique por primera vez deberán presentar una nota a nombre del consorcio y firmada por el administrador, solicitando la rúbrica; y una fotocopia del acta de designación del administrador. Rúbricas por segunda vez Además de presentar la misma documentación que quienes lo hacen por primera vez, se deberá adjuntar la última hoja madre entregada por el Ministerio de Trabajo o por la Dirección General de Empleo y la última hoja procesada donde figure el período liquidado. Asimismo, las hojas nuevas deberán estar numeradas en forma correlativa a continuación de la última hoja procesada y autorizada por la autoridad administrativa. Régimen de trabajo de los encargados de casas de rentas Según la norma, los requisitos para la libreta de trabajo de los encargados de casas de renta son: a) Certificado de buena salud. b) Certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal. c) Documentos de identidad personales. d) Certificado de trabajo expedido por el empleador. e) Dos fotos 4x4 con fondo blanco y de frente. f) Libreta sanitaria. Libro de horas extraordinarias El libro de horas extraordinarias deberá contar con los siguientes datos: nombre, apellido y CUIL[4] del trabajador; jornada laboral (desde y hasta); salario; fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando día; horario de la hora extraordinaria (desde y hasta); cantidad o unidades; incremento (porcentaje: 50% o 100%); valor de la hora; valor de la hora extra; monto liquidado; total de horas y total abonado --- [1] Documento Nacional de Identidad [2] Clave Única de Identificación Tributaria [3] Administración Federal de Ingresos Públicos [4] Código Único de Identificación Laboral |
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