Novedades Laborales |
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Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nuevo procedimiento para denunciar accidentes de trabajo [BPN-19/03/15] A partir del 2 de marzo entró en vigencia un nuevo "Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales". Así lo estableció la Disposición 525 firmada el 24 de febrero por el Dr. Juan Horacio González Gaviola, titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Asimismo, se establecieron los datos mínimos que deberán contener los siguientes formularios: constancia de parte médico de ingreso, notificación de rechazo del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, denuncia de la contingencia por parte del empleador a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y notificación de hallazgo de patología preexistente/inculpable/no relacionada con la contingencia aceptada. Por último, se derogaron los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y III de la Resolución SRT 840 (BO: 26/04/05) que creó un Registro de Enfermedades Profesionales, y su modificatoria, la Resolución SRT 1.389 (BO: 23/09/10). A grandes rasgos, mientras que la ART deberá elaborar y entregar material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de que se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, éstos últimos deberán informarles a los trabajadores las instrucciones recibidas de la aseguradora. Por su parte, los empleados "siempre y cuando su condición médica lo permita, deberán informar en forma inmediata al empleador todos los accidentes que le ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a través de un tercero, como así también sobre aquellas enfermedades que contrajeran a causa de la tarea realizada o a causa del medio ambiente de trabajo". La norma que consta de 2 anexos y 5 artículos de los cuales uno es de forma, fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 27 de enero |
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